Derecho Laboral: Todo lo que debe saber sobre los feriados por Semana Santa
En la presente nota, Soluciones Laborales nos explica el tratamiento legal que debe darse a los feriados del jueves y viernes santo. Conoce esta información aquí.
En la presente nota, Soluciones Laborales nos explica el tratamiento legal que debe darse a los feriados del jueves y viernes santo. Conoce esta información aquí.
El jueves y viernes santo son feriados no laborables cuya oportunidad se determina sobre la base del calendario de festividades católicas.
En el año 2021 estos feriados se ubican en los días: jueves 01 y viernes 02 de abril. Estos feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce.
Tanto el jueves como el viernes santo son días no laborables completos. No existe obligación laboral de trasladar los días feriados jueves 01 y viernes 02 al día lunes y martes siguientes, cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio.
En los casos en que corresponda, el sábado 03 de abril es día laborable. No existe norma alguna que disponga que dicho día no sea laborable, ni medio día laborable. En todo caso, ello dependerá de lo que acuerden las partes o lo que disponga el empleador, pudiéndose disponer no solo el hecho de que dicho sábado sea no laborable, sino también la posibilidad de compensar las horas dejadas de laborar dicho día.
Si sucede esto, se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
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