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El Pleno del Tribunal Constitucional, en la sentencia con expediente N.° 01213-2019-PA/TC, declara infundada la demanda de amparo interpuesta por el Banco Continental. El demandante alega que se está vulnerado sus derechos a la negociación colectiva y al debido proceso, así como los principios de interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y legalidad.
El caso versa sobre la petición del demandante de dejar sin efecto la resolución S/N, de fecha 7 de julio de 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleado, expedida en el marco del arbitraje potestativo, que da por aceptada la designación del árbitro propuesto por el Centro Federado de Empleados del BBVA. Y que, en consecuencia, se proceda a realizar el sorteo público a efectos de elegir al árbitro.
Sobre el arbitraje potestativo
A fin de adoptar una decisión razonada y conforme a derecho, el Alto Tribunal desarrolla los contenidos del arbitraje potestativo de acuerdo con su jurisprudencia, estableciendo que, el arbitraje al que se refiere el artículo 61 del Texto o Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 010-2003-TR, es el arbitraje potestativo. Lo que significa que, si no hay acuerdo en una negociación colectiva y una de las partes decide someter los puntos de la negociación a arbitraje, la otra parte tiene la obligación de aceptarlo.
En consonancia con ese criterio interpretativo se encuentran la Resolución Ministerial 076-2012-TR, se aprobó la Directiva General “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extra proceso” y el artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, modificado mediante Decreto Supremo 009-2017-TR; los cuales establecen que en caso no llegar a un acuerdo en la negociación, cualquiera de las partes tiene la facultad de interponer el arbitraje potestativo.
El Tribunal sustenta este nivel de interpretación en el deber del Estado de promover y fomentar formas pacíficas de solución de conflictos, puesto que, a su entender, de no ser así, en aquellos casos en los que los trabajadores quisieran ir a la vía arbitral para resolver las materias de conflicto de la negociación colectiva y el empleador se negara a aceptarla, se estaría promoviendo indirectamente que los trabajadores tengan que ir de todas formas a la huelga. Al ser el arbitraje de tipo potestativo, en esos supuestos el empleador estaría obligado a aceptar el arbitraje.
¿Cómo decidió el Tribunal?
Sobre la base de esos fundamentos, el Tribunal analizó el caso concreto. Cabe resaltar, que, de acuerdo con los hechos del caso, nos encontramos ante un arbitraje potestativo iniciado por el empleador, en donde son los trabajadores (Sindicato del Banco Continental) los que en este caso tendrían que aceptar.
Sin embargo, pese a que, el mismo demandante inició el arbitraje potestativo, él mismo se encuentra cuestionando la resolución que aprueba la designación del árbitro que escogió el sindicato de trabajadores. Dando a entender, que en realidad el Sindicato no había aceptado el arbitraje potestativo, sino que había iniciado un arbitraje nuevo y tenía la característica de ser voluntario. Sustenta sus afirmaciones en las cartas que el sindicato le envió en respuesta a su pedido de iniciar el arbitraje potestativo, en donde supuestamente desconocía la facultad del empleador de poder iniciar el arbitraje potestativo.
El Tribunal examina los hechos, atendiendo a la norma que regula el arbitraje potestativo (Decreto Supremo 011-92-TR), la cual en su artículo 61-A dice que las partes deben designar a sus árbitros en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles y en caso no de hacerlo, la Autoridad Administrativa de Trabajo lo designará. Precisando, además, que el arbitraje potestativo no requiere un compromiso arbitral.
Por lo que, una vez se había iniciado el arbitraje potestativo por el Banco Continental, lo que correspondía era que el sindicato de trabajadores lo acepte. El Alto Tribunal da cuenta de que, si bien el sindicato planteó diversas observaciones al inicio del arbitraje, ello no merma que, haya cumplido con designar a su árbitro dentro del plazo correspondiente y que haya comunicado oportunamente a las autoridades correspondientes. Siendo ello suficiente, para determinar que dicha designación se realizó en el marco del arbitraje potestativo y no de uno nuevo como sostiene la parte recurrente.
Por todo lo anterior, el órgano constitucional por mayoría decide declarar infundada la demanda interpuesta por el Banco Continental.
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