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Ejecutivo publicó Reglamento de la Ley de las Trabajadoras del Hogar

Ejecutivo publicó Reglamento de la Ley de las Trabajadoras del Hogar

Publican Reglamento de la Ley N° 31047, el cual establece la edad mínima de trabajo, una jornada laboral de ocho horas diarias, un sueldo no menor de S/ 930, CTS, gratificaciones, descanso por maternidad, entre otros beneficios.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de abril 2021

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Mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el Poder Ejecutivo publicó este sábado 17 de abril de 2021 el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Este texto reglamentario entró en vigencia el domingo 18 de abril de 2021, a excepción de las disposiciones vinculadas al Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Este conjunto normativo responde a la situación laboral precaria que tenían las mujeres y hombres que desempeñaban sus servicios en este rubro. «Reconoce el derecho a la remuneración mínima, así como la obligación del Estado de asegurar la igualdad de trato en relación a las horas de trabajo, sobretiempo, periodos de descanso y vacaciones de los trabajadores del hogar», sostuvo el especialista en Derecho Laboral, Cesar Puntriano.

Entre algunos beneficios que otroga este nuevo régimen, la Ley indica que la relación que exista entre el o la trabajadora del hogar con su empleador deberá estar reconocida en un contrato laboral celebrado por escrito, el cual debe registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los 3 días siguientes de su celebración. Asimismo, dicho contrato se suscribiría en un plazo indeterminado.

Así tambien se precisa que  la labor doméstica solo podrá ser brindada por mayores de edad, con lo que se estaría erradicando aquellas situaciones en las cuales niñas y niños solían ofrecer estos servicios informalmente.

En cuanto a las jornadas de trabajo para brindar servicios de labor doméstico, esta deberá no ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Del mismo modo, ahora este sector tendrá la posibilidad de la negociación colectiva a fin de reducir la jornada laboral.

Igualmente, tendrán derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario tras un año continuo de trabajo. Del mismo modo, contarán con un feriado no laborable dado a su sector por el día de las trabajadoras y los trabajadores del hogar establecido el 30 de marzo de cada año.

Respecto a la remuneración, esta no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital de S/ 930. Asimismo, dentro de las contraprestaciones, la trabajadora del hogar tendrá derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Cabe señalar que la ley prohíbe reducir la remuneración con los que la trabajadora o el trabajador cuente a la fecha de aprobación de esta disposición, es decir, con los que haya contado hasta el 5 de setiembre del 2020.

REVISE LOS BENEFICIOS LABORALES QUE TENDRÁN LOS Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR DE MANERA DETALLADA AQUÍ.

Si usted desea revisar el Reglamentto ingrese AQUÍ.

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