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Conozca más del nuevo Régimen Laboral Agrario

Conozca más del nuevo Régimen Laboral Agrario

Conoce aquí los aspectos más importantes del Nuevo Régimen Laboral Agrario que entró en vigencia el 1 de enero de este año. [Ley N° 31110]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de abril 2021

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Jorge Castillo Guzmán, especialista en Derecho Laboral y coordinador general de Soluciones Laborales, nos comenta sobre los principales cambios dados por la Ley 31110, ley del nuevo Régimen Laboral Agrario.

En este sentido, esta norma se aleja del Régimen de Promoción de la Actividad Económica para poder incidir de una mejor manera en la protección del trabajador agrario.

Actividades Comprendidas

La norma abarca todo tipo de actividades del sector agrario y de la crianza. Asimismo, se incorporan actividades como la agroindustria, la actividad forestal y la actividad acuícola. Por otro lado, queda excluido de su ámbito de aplicación los trabajadores administrativos y operativos.

Remuneraciones

La norma especifica que la remuneración básica del sector agrario será igual o mayor a la remuneración mínima vital. Adicionalmente, establece una bonificación adicional para el trabajador agrario del total de 30% de la remuneración mínima vital (279 soles). No obstante, dicha bonificación no tiene carácter remunerativo.

Respecto a los beneficios sociales, se contempla beneficios tales como compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones, indemnización por despido arbitrario, etc. Por otro lado, respecto de las utilidades, se ha determinado un incremento anual hasta que sea mayor al porcentaje que tenían anteriormente los trabajadores.

Jornadas y Descansos

Con respecto a las jornadas laborales, no se ha regulado algo diferente a lo ya establecido por el Régimen Laboral de la Actividad Privada. No obstante, con respecto a la regulación del trabajo nocturno sí vemos un aspecto novedoso: el establecimiento de una sobretasa respecto de la Remuneración Mínima Vital.

Condiciones de Trabajo

El nuevo Régimen Laboral Agrario coincide con el requerimiento social de un mejor trato a los trabajadores. En este sentido se enumeran condiciones tales como: transporte, alimentación, servicios higiénicos y alojamiento. Cabe destacar que estas condiciones únicamente se encuentran enumeradas, por lo que resulta necesario su especificación dentro de un próximo Reglamento.

Seguridad y Pensión Social

Con respecto a los sistemas de pensiones aplicables a los trabajadores agrarios, no encontramos una disposición distinta a la genérica que considera el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

Por otro lado, respecto a las prestaciones de salud, se ha establecido la desactivación del Régimen de salud agrario, pasando así al sistema regular de EsSalud.

Lo novedoso de este apartado se encuentra en el hecho de que habrá un incremento porcentual hasta llegar a un 9% en cuanto al aporte que tiene que hacer el empleador a la seguridad social. Asimismo, también se establece que los trabajadores tienen derecho al seguro complementario por trabajo de riesgo, no obstante, la determinación de qué actividad serán catalogadas como de riesgo aún se encuentra pendiente.

Relaciones Colectivas de Trabajo

La aplicación dispone que se regule según la Ley General de Relaciones Colectivas de Trabajo. Asimismo, insiste en que la negociación colectiva debe realizarse a nivel de rama, es decir, a un nivel superior.

Trabajadores con protección especial

Se regula la aplicación de las garantías que normalmente se les dan a las madres trabajadoras. Estas cubren descanso pre y post natal, protección frente al despido discriminatorio, etc. La cuestión novedosa de la presente regulación se establece respecto de la regulación del trabajo de menores de edad. En este sentido, el actual régimen estable la prohibición expresa de cualquier forma de trabajo infantil.

Cabe destacar que el nuevo Régimen Laboral Agrario  entró en vigencia el 1 de enero de este año.

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