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La prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento de prueba que nos transporta al hecho-principal o hecho- presumido. La prueba por indicios demanda inferencias en mayor número; esto es, primero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de prueba que conducen a la prueba del hecho base o secundario con el hecho principal o hecho presumido; y, luego, las imprescindibles para enlazar el hecho secundario con el hecho principal. En este sentido, se puede apreciar que no existe diferencia ontológica entre prueba directa y prueba por indicios.
Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 635-2019-Lambayeque, donde se analiza un recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material.
¿Qué mencionó la Corte Suprema en la Sentencia?
En el presente caso, la Corte Suprema recuerda las reglas internas y el razonamiento presuncional o prueba por indicios, el cual está compuesto por i) hecho-base o hecho secundario, debidamente probado; y ii) enlace preciso y directo con arreglo a las reglas de la sana crítica entre el hecho-base o hecho-secundario con el hecho-presunto o hecho-principal que den lugar a una probabilidad más allá de toda duda razonable.
Con relación al delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, se ha precisado que es una modalidad de acto preparatorio punible, que se encuentra ubicada entre el propósito serio de cometer un delito y su ejecución, y procura las condiciones necesarias para la realización de un delito, sin entrar aún en su ejecución. Su incriminación se fundamenta en que el acto preparatorio tiene el sentido inequívoco de estar claramente dirigido a una finalidad delictiva: el tráfico ilícito de drogas.
Con ello, la conspiración es, propiamente, una coautoría anticipada. Requiere la concurrencia de una pluralidad de personas, dos por lo menos, que puedan cada una de ellas ser sujetos activos del delito proyectado (posibles cualidades de autor), que realizan un pactum scaeleris (acuerdo colectivo) y están animados de una resolución firme de ser coautores de un concreto delito (decisión sobre la efectividad de lo proyectado), no siendo necesario que inicien su ejecución material. Asimismo, no será necesario para la realización típica que el proyecto criminal se implemente materialmente, ni que su concreción sea exitosa o fracase, o que en su ejecución intervenga directa o indirectamente el conspirador. Si esto último tiene lugar, se aplicarán, según los casos y circunstancias, las reglas pertinentes sobre concurso de delitos.
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