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Conozca los aspectos clave en materia tributaria del reciente Reglamento de la Ley Agraria

Conozca los aspectos clave en materia tributaria del reciente Reglamento de la Ley Agraria

A propósito de la publicación del Reglamento de la Ley Agraria, Contadores y Empresa nos presenta los aspectos clave a tener en cuenta en materia tributaria del reciente Reglamento de la Ley Agraria. [Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI]

Por Contadores & Empresas

viernes 23 de abril 2021

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Mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI publicado el 30 de marzo de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el mismo que tiene como objetivo la promoción y fortalecimiento del sector agrario, garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores de los empleadores comprendidos en la Ley, así como los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias.

Siendo ello así, considerando que el Reglamento ha regulado, entre otros, la aplicación de los aspectos tributarios, los mismos que resultan claves para el quehacer cotidiano de las empresas que desarrollan cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial al amparo de la Ley, en la presente nota procederemos a realizar el análisis de las principales novedades que contiene la nueva reglamentación, con la finalidad que los contribuyentes puedan adoptar las previsiones pertinentes a fin de no incurrir en contingencias en materia tributaria. Más detalles aquí. 

1. Ámbito de aplicación

 

Las disposiciones previstas en la Ley y el reglamento se aplican a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales.

2. Respecto de la tasa del Impuesto a la Renta

El Reglamento señala que, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley, aplicarán la tasa que corresponda conforme con los acápites i. y ii. del literal a) del artículo 10 de la Ley, por concepto del Impuesto a la Renta, sobre su renta neta.

Sobre el particular, la disposición reglamentaria no ha hecho otra cosa que reafirmar las tasas promocionales del Impuesto a la Renta que corresponden a los sujetos comprendidos en la Ley, habiéndose contemplado un tratamiento diferente atendiendo a los ingresos que obtenidos por los contribuyentes, conforme pasamos a detallar:

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En el caso de contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio  aplicarán las siguientes tasas: 

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Nótese que la Ley ha optado por brindar un tratamiento tributario más favorable a los contribuyentes con ingresos menores a 1,700 UIT, ya que estos aplicarán la tasa correspondiente al Régimen General del Impuesto a la Renta (29,5 %) recién a partir del ejercicio 2031, mientras que los contribuyentes con ingresos mayores a 1,700 UIT lo harán a partir del 2028, es decir, tres (3) años antes.  

 

3. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta  

 

El Reglamento aborda el tema de los pagos a cuenta, señalando en primer término que los contribuyentes comprendidos en la Ley, declaran y abonan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR en adelante.

Como se recuerda, el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley dispuso que durante su vigencia, los contribuyentes que se encuentren obligados a calcular sus pagos a cuenta conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 85 de la LIR (aplicación del porcentaje del 1.5%), accederán a la aplicación de porcentajes menores para realizar sus pagos a cuenta siguiendo la línea de las tasas escalonadas para el pago del impuesto, siendo que los porcentajes menores suponen un beneficio para las empresas en la medida que ello permitirá que cuenten con mayor liquidez para la realización de sus operaciones.

Cabe indicar que la norma reglamentaria precisa que para determinar la cuota del pago a cuenta, el porcentaje del 0.8 % se aplicará a la tasa del 15 % y se irá incrementando sucesivamente hasta el 1.5 % para la tasa del 29,5 %, conforme resumimos en los siguientes cuadros:  

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Agrega la norma que, si en cualquier mes de los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026 o 2027, los ingresos netos de tales personas naturales o jurídicas superan las 1,700 UIT y con ello resultan afectas al Impuesto a la Renta con las tasas del 20% y 25%, previstas en el literal a) del artículo 10 de la Ley, determinarán la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del citado artículo 85, aplicando el 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25% a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.

4. Depreciación acelerada 

El Reglamento dispone que los contribuyentes comprendidos en la Ley, que adquieran o construyan bienes para obras de infraestructura hidráulica y obras de riego conforme al literal b) del artículo 10 de la Ley, a fin de depreciar para fines del Impuesto a la Renta, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, deben presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI, siendo que los contribuyentes deberán exhibir copia del programa cuando lo requiera la Sunat.

Asimismo, se precisa algunos aspectos referidos a la depreciación, los cuales resumimos en el siguiente cuadro:

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5. Crédito tributario por reinversión, cálculo, aplicación y sustento    

Acorde a lo establecido en el Reglamento, los contribuyentes comprendidos en la Ley cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio, que reinviertan sus utilidades, luego del pago del Impuesto a la Renta, tienen derecho al crédito tributario por reinversión del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales.

Se precisa que se entenderá por “utilidades”, luego del pago del Impuesto a la Renta, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.

De otro lado, resumimos lo referente al cálculo, aplicación y sustento de este beneficio regulado en el Reglamento, en el siguiente cuadro:

[Img #29609]

Cabe indicar que el Reglamento no ha precisado la referencia de la Ley al tema que la reinversión debe priorizar, en la medida de lo posible, el fortalecimiento de la agricultura mediante la “implementación de los sistemas de riego tecnificado”, razón por la cual no se tiene mayor detalle sobre el particular, hecho que no coadyuva a la generación de seguridad jurídica para el contribuyente.


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