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¿Una ley que fija el principio «In dubio pro peatón» en nuestro ordenamiento jurídico y regula el desplazamiento peatonal (caminar)?

¿Una ley que fija el principio «In dubio pro peatón» en nuestro ordenamiento jurídico y regula el desplazamiento peatonal (caminar)?

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de diciembre 2022

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Una curiosa propuesta parlamentaria asegura que reducirá los atropellos en el país a través de la incorporación de principios y reglas. Hace unos días, el congresista Luis Angel Aragón Carreño de la bancada de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 3806/2022-CR que plantea establecer principios y reglas generales sobre la infraestructura peatonal, el sistema de transporte peatonal y los espacios públicos.

Lo curioso de esta propuesta es que plantea un concepto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico: el In dubio pro peatón, es decir, la duda favorece al peatón, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito, según indica el documento al que tuvo acceso Laley.pe.

Aunque el proyecto no lo indique de manera expresa, este principio tendría un impacto determinante en la resolución de casos sobre accidentes de tránsito y de aprobarse, los jueces deberían desarrollarlo de acuerdo a cada caso en concreto.

Lo cierto es que el In dubio pro peatón ha tenido un desarrollo interesante en otras latitudes. En Colombia, por ejemplo, este principio fue desarrollado de manera escueta a través de la tesis de grado Fundamentos jurídicos y fácticos para regular la transitabilidad de peatones y vendedores en vías de circulación vehicular, de Roly Ali Castillo, en cuyo contenido se exhibe la siguiente cita: 

4.3.4. Regla in dubio pro peatón (en caso de duda hay que estar a favor del peatón)

―El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito‖. Aclaramos que las presunciones son iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario por parte del conductor, quien podrá deslindar su responsabilidad acreditando la ruptura del nexo causal mediante la prueba del caso fortuito, la culpa de la víctima (peatón) o de un tercero por quien no debe civilmente responder. (MOSSET ITURRASPE, Jorge – ROSATTI, Horacio Daniel, Derecho de Tránsito, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1995, pág. 49)

En Argentina también ha sido materia de análisis mediante un artículo de Martín Diego Pirota, quien aclara lo siguiente en torno a la presunción iuris tantum que encarna este principio.

(Esta presunción) admite prueba en contrario por parte del conductor, quien podrá deslindar su responsabilidad acreditando la ruptura del nexo causal mediante la prueba del caso fortuito, la culpa de la víctima (peatón) o de un tercero por quien no debe civilmente responder.

Esta propuesta, además de pretender incluir este principio en nuestro ordenamiento jurídico, también busca incentivar el desplazamiento peatonal. Así es, apuesta por la promoción de que cada vez más peatones caminen para desplazarse de un lugar a otro y contempla como objetivo regular la movilidad peatonal a través de principios y reglas generales, entre las que incluye el derecho a la ciudad, ciudadanía, participación ciudadana y el in dubio pro peatón.

En el apartado de exposición de motivos, el proyecto asegura que los peatones eligen el modo de transporte de la caminata para satisfacer sus necesidades básicas y que caminar es la forma más tradicional y democrática de desplazamiento. Líneas más abajo, califica al desplazamiento peatonal de diferentes maneras, entre ellas, lo denomina transporte pedestre o simplemente caminar.

¿Cómo reduciría los accidentes de tránsito? 

Este proyecto considera mantener la infraestructura peatonal en buen estado a través de las municipalidades, de manera que se reduzcan los accidentes de tránsito. No explica cómo se conseguiría tal resultado, sin embargo, de aprobarse esta propuesta de norma, aquella información podría estar detallada en su reglamento.

En esa misma línea, una de las finalidades del proyecto buscar establecer soporte institucional para garantizar la movilidad peatonal de forma segura e inclusiva; así como establecer las disposiciones que permitan a los entes competentes planificar, administrar, proteger y mantener la infraestructura peatonal. Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado. 

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