Ante la pandemia causada por la Covid-19, el Estado implemento las mesas de partes virtuales en el Poder Judicial y en las demás entidades administrativas, en busca de la protección de los ciudadanos y operadores públicos ante el creciente número de casos. En consecuencia, se dispuso normas para regular la recepción de documentos de manera virtual.
Mediante la Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ y el Decreto Supremo 029-2021-PCM se regularon los horarios para la presentación de escritos y documentos en el Poder Judicial y otras entidades administrativas.
En las referidas normas se pudo observar que el Estado regula horarios distintos para la presentación de documentos en las mesas virtuales del Poder Judicial y de las demás entidades administrativas. Por ello, precisaremos lo que se ha señalado en el artículo 2 de la resolución 000177-2020-CE-PJ y el artículo 46.3 del decreto 029-2021-PCM.
La Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ, referido la mesa de partes del Poder Judicial, regula el plazo de 00:00 horas hasta las 23:59 para la presentación de documentos y escritos. Asimismo, precisa que se entienden presentados en el día de su recepción.
En el caso de otras entidades administrativa, rige el Decreto Supremo 029-2021-PCM que señala el plazo de recepción de documentos en la plataforma única de recepción documental del Estado Peruano desde 00:00 horas hasta el horario de atención de la entiendad. Por ejemplo, si la entendidad atiende hasta las 4 pm, solo se computara como entregado ese día hasta las 4 pm. Por ende, después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas se computará como recepcionado el siguiente día.