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Prevalencia de las exposiciones orales en los procesos laborales

Prevalencia de las exposiciones orales en los procesos laborales

Corte Suprema precisó que la inmediación del juez requiere de la oralidad para un mayor contacto con las partes y el material probatorio. Asimismo, determina que juez debe dirigir y resolver en base a lo mencionado en audiencia oral.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de abril 2021

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La prevalencia de la oralidad sobre la escritura, y del fondo sobre la forma, permiten al Colegiado emitir pronunciamiento en sede de instancia resolviendo el fondo de la litis, a fin de hacer efectivo los derechos sustantivos y lograr la paz laboral en justicia.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3443 – 2014-LIMA.

Criterio de la Corte

La oralidad desde el punto de vista procesal permite el desarrollo de la oratoria y la retórica, a efectos de convencer al Juez que la interpretación de los hechos que efectúa la parte y los extremos que se comprometió a probar en su teoría del caso, son ciertas, y para ello debe utilizar las técnicas de interrogatorio adecuadas (directos, contra y redirecto), con la finalidad de lograr válidamente que los medios de prueba se conviertan en pruebas, cuyo control en puridad lo debe realizar las partes y el Juez, a través de la utilización de las técnicas de objeciones.

Asimismo, la prevalencia de la oralidad, la vemos demostrada en la redacción del artículo 12° de la Ley Procesal de Trabajo cuando señala: «En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia…». Es decir, no solamente se establece una prevalencia sistémica, sino que es sobre dichas exposiciones o, mejor dicho, sobre lo que se sustenta como alegato de apertura y lo que se propone como teoría del caso, sobre lo que el Juez tiene que dirigir y resolver.

De esta manera, se constituye como el “principio esencial del nuevo proceso laboral», sobre el cual se asientan y se fundamentan los demás principios. Así, la inmediación del juez requiere la oralidad del proceso laboral, a través del cual se posibilita el mayor contacto del juez con las partes y el material probatorio. Finalmente, los actos procesales son menores en un proceso oral que en uno esencialmente escriturario, con lo cual se hace efectivo el principio de concentración.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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