Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

10 jurisprudencias clave del Tribunal Fiscal sobre las condiciones de trabajo

10 jurisprudencias clave del Tribunal Fiscal sobre las condiciones de trabajo

En la presenta nota, Soluciones Laborales nos presenta las 10 resoluciones clave del Tribunal Fiscal sobre condiciones de trabajo.

Por Soluciones Laborales

miércoles 12 de mayo 2021

Loading

[Img #29775]

Por condiciones de trabajo se entienden las cantidades de dinero o bienes que el empleador entrega al trabajador para posibilitar o facilitar su labor. El artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR señala algunos ejemplos, tales como los montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Asimismo, en el artículo 20° de esta norma se señala que la alimentación directamente otorgada por el empleador también puede ser considerada como una condición de trabajo, cuando sea indispensable para la prestación de los servicios del trabajador.

El empleador deberá estar en capacidad de justificar el otorgamiento de estas condiciones de trabajo, basados en criterios objetivos; además deberán ser montos razonables de acuerdo con el servicio específico realizado. Es pues, un concepto cuya calificación dependerá de cada caso en concreto y de las circunstancias que la rodean.

1. Qué constituye una condición de trabajo

En la Resolución N° 02226-1-2004, el Tribunal Fiscal estableció que el artículo 19º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,  D. S. Nº 001-97-TR, establece los conceptos que no constituyen remuneración, comprendiendo entre otros, el costo o valor de las condiciones de trabajo,  todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

 

De esta manera, el Tribunal precisó que se considera como condición de trabajo a todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, siempre que cumplan el objeto por el cual se entregan y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial para aquél.

2. Refrigerio que no es condición de trabajo

En la Resolución Nº 17077-4-2013, el Tribunal Fiscal estableció que los montos entregados al trabajador como refrigerio representan en algunos casos el 35% de su remuneración mensual y en otros casos más del 50% de ella; sumas que no resultan razonables, considerando que el empleador niega que constituyan alimentación principal.

 

Asimismo, el Tribunal menciona que no se ha probado que los importes otorgados como refrigerio constituyesen condición de trabajo, pues no aportó elemento probatorio alguno a fin de demostrar que su otorgamiento hubiera sido indispensable para el desempeño de las labores de aquéllos según las características en las que éstas fueron prestadas o los lugares en las que se desarrollaron.

3. Vivienda entregada a trabajador extranjero no es condición de trabajo

En la Resolución Nº 05217-4-2002, el Tribunal Fiscal estableció que si bien la recurrente alega que los gastos por concepto del arrendamiento del inmueble para un trabajador no domiciliado constituyen una condición de trabajo, dado que el gasto de vivienda es de carácter personal e independiente de la relación laboral o contractual, y no existiendo circunstancias especiales que determinen que la recurrente deba proveer vivienda a su trabajador al existir suficiente oferta de viviendas en la ciudad de Lima, no puede considerarse que dicha prestación sea una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de la labor del trabajador.

Asimismo, el Tribunal aclaró que no es posible afirmar que el gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrir.

4. Alquiler de vivienda para personal de dirección y de confianza no es condición de trabajo

En la Resolución Nº 00054-4-2005, el Tribunal Fiscal estableció que resulta claro que la prestación de servicios en relación de dependencia tiene su origen en un acuerdo de voluntades entre la empresa y el trabajador, quien evalúa los costos y beneficios antes de aceptar y perfeccionar el acto jurídico o contrato laboral, y en tal sentido los gastos que le demande vivir en determinada localidad, corresponden a erogaciones que provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada, y que forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo, siendo que el hecho que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para éste último, un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados y por tanto constituye renta de quinta categoría.

5. Teléfono y movilidad como condición de trabajo

En la Resolución Nº 01215-5-2002, el Tribunal Fiscal estableció que debe tenerse en cuenta que la labor realizada por los promotores y vendedores de la recurrente exige que los trabajadores se movilicen de un lugar a otro constantemente y se mantengan comunicados con la empresa en todo momento. A ello debe agregarse que el monto destinado por la empresa a estos fines cumple con el requisito de la razonabilidad, de donde se concluye que tales pagos constituyen una condición de trabajo y no una contraprestación por servicios como manifiesta la Administración.

 

En este sentido, si bien no se trata de remuneraciones, se encuentran sustentados en las planillas de liquidación de gastos de movilidad y telefonía que han sido suscritas por los trabajadores, por lo que no cabe condicionar su deducción a la presentación de comprobantes de pago, ya que se trata de montos entregados en efectivo y en cantidad razonable.

6. Diferencia entre movilidad para los ejecutivos de ventas y para los funcionarios de la empresa

En la Resolución Nº 8729-5-2001, el Tribunal Fiscal estableció que, con relación a los gastos de movilidad de los ejecutivos de ventas, se levanta el reparo, al estar acreditados con las planillas del Banco y con las boletas de pago a dichos trabajadores, verificándose que dicho concepto se les entrega no como retribución sino como condición de trabajo (por las visitas constantes que tienen que hacer a los clientes del Banco). Sobre la movilidad de funcionarios, se mantiene el reparo, pues sólo se presentan recibos de caja, que no acreditan la realización del gasto ni su vinculación con la actividad gravada.

En ese sentido, el gasto de movilidad efectuado por el recurrente se encuentra sustentado en la relación existente con los ejecutivos de venta y en la razonabilidad del mismo, por lo que si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de movilidad si es un gasto vinculado al personal, pues cumple con las características para ser una condición de trabajo, esto es, el ser un pago indispensable para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, cuya asunción por el propio trabajador sería irracional o excesivamente costosa; Que la labor realizada por los ejecutivos de ventas del recurrente exige que se movilicen constantemente para visitar a los clientes del banco, razón por la cual el dinero entregado para tal efecto, que cumple con el requisito de razonabilidad, constituye una condición de trabajo y no una contraprestación por un servicio.

7. El uniforme como condición de trabajo

En la Resolución Nº 09222-1-2001, el Tribunal Fiscal estableció que la entrega de prendas de vestir a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios.

8. Pago de gasolina para los supervisores de ventas

En la Resolución Nº 08653-4-2001, el Tribunal Fiscal estableció que la adquisición de combustible siendo acreditada su compra por la recurrente, parte de la cual corresponde a los vales de gasolina entregados a los gerentes y funcionarios de la misma, acreditándose la relación del egreso con la actividad gravada, estableciéndose que quienes recibieron el combustible efectuaban trabajo de campo al supervisar visitadores médicos por lo que se consideran gastos necesarios.

9. Alimentación como condición de trabajo para vigilantes que no pueden abandonar su puesto

En la Resolución Nº 03610-4-2003, el Tribunal Fiscal ha determinado que el monto gastado en alimentación para los trabajadores no constituye remuneración para efectos del cálculo de las aportaciones al constituir condición de trabajo, puesto que se trata del otorgamiento de desayunos, almuerzos y cenas a los trabajadores de vigilancia y guardianía que no pueden abandonar su puesto, elemento imprescindible para el eficaz desempeño de sus labores.

10 Alimentación de trabajadores que laboran en alta mar

En la Resolución Nº 11704-2-2007, el Tribunal Fiscal estableció que se encuentra acreditado que la recurrente brinda servicios complementarios a las empresas pesqueras, que elaboran harina, aceite y conservas de pescado, proporcionando personal para que cumpla con las labores indicadas, personal que labora en turnos de ocho horas en altamar o en las instalaciones de las empresas pesqueras, en consecuencia, los gastos de alimentación al personal destacado califica como condición de trabajo, cumpliendo con el requisito de causalidad previsto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En este sentido, tal alimentación proporcionada a sus trabajadores califica como una condición de trabajo, pues su otorgamiento resulta indispensable para que los trabajadores cumplan con su labor, y porque éstos se encuentran imposibilitados de rechazar su otorgamiento, dado que les resulta imposible tomar sus alimentos en sus domicilios o en restaurantes.


¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Laboral en la página de Soluciones Laborales.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900.

También invitamos a visitar las redes sociales de Soluciones Laborales en Facebook.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS