![[Img #29829]](https://laley.pe/upload/images/05_2021/5993_disenos-de-la-ley-notas-9.png)
El Tribunal Fiscal precisó que la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19, previstos en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.
Así lo determinó en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0963-Q-2020 en donde se pronuncio sobre la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la cuarentena.
Como recordaremos, mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, el Estado sispendió el cómputo de los plazos para el silencio positivo y negativo por parte de la administración en diversos trámites administrativos. Esto debido al brote de la COVID-19, la cual osacionó que diversas esferas, públicas y privadas, se paralicen en el ámbito económico y jurídico.