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Modifican el reglamento de la ley de conciliación

Modifican el reglamento de la ley de conciliación

Cambios tienen por objeto modificar e incorporar aspectos normativos para desarrollar los procedimientos de conciliación, audiencias y otros a través de medios electrónicos y de naturaleza similar.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de mayo 2021

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modificó el reglamento de la ley de conciliación, Ley Nº 26872.

En el decreto se establece que los medios electrónicos u otros de similar naturaleza que se empleen en las audiencias de conciliación deben permitir la transmisión nítida del sonido e imagen en tiempo real o sincrónico.

De esta manera, la conciliación que se realice a través de estos medios se regirá bajo los estándares del principio de claridad digital, lo cual exige que todas las audiencias de conciliación y demás actuaciones digitales cumplan tres importantes parámetros: claridad, accesibilidad e integridad.

Así lo establecieron a través del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación.

El impacto de esta modificación reglamentaria es de considerables proporciones para el sistema conciliatorio nacional, ya que se modifican 47 artículos y varias disposiciones finales y complementarias.

Entre las reformas desarrolladas tenemos las modificaciones a los principios conciliatorios, donde se han realizado ajustes conceptuales y precisiones de redacción.

Una de las modificaciones más importantes es la introducida en el Artículo 5 donde se establece que la conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Estableciendo que esta se puede desarrollar mediante videoconferencia o con la utilización de softwares, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos, que garanticen la integridad la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación y otros que establece esta norma reglamentaria.

En general, el contenido de las reformas introducidas a este reglamento permite la realización por medios virtualizados de las audiencias de conciliación extrajudicial, situación que hasta antes de esta modificación no era posible ya que primaba la presencialidad en todos sus actos procedimentales. así como la creación del Expediente Electrónico de Conciliación.

Estos reajustes normativos al procedimiento conciliatorio son importantes ya que constituyen un mecanismo de primera línea de acceso a la justicia para los litigantes en materias conciliables además de ser obligatorio antes de recurrir a la justicia ordinaria en derechos o pretensiones que puedan ser cuantificables monetariamente.

Con los cambios introducidos se podría decir que la conciliación extrajudicial se actualiza a las nuevas condiciones impuestas por los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de esta forma se podrá brindar con mayor eficacia estos servicios de solución alternativa de los conflictos y que constituyen una válvula de escape para la solución de controversias sin recurrir a las instancias judiciales.

Según estudios desarrollados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aproximadamente el 80% de los casos en los cuales las partes concurren a la audiencia de conciliación se resuelven con acuerdo conciliatorio total o parcial, por lo que este mecanismo de solución de controversias ha demostrado altos estándares de eficacia e idoneidad para la construcción de una cultura de paz en la sociedad peruana.

Lea y/o descargue el decreto supremo AQUÍ.

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