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Facilidades laborales en favor de electores y miembros de mesa

Facilidades laborales en favor de electores y miembros de mesa

¿Qué facilidades dispuso el gobierno para los trabajadores que cumplirán su rol de miembros de mesa, así como para los electores? Entérate AQUÍ todo lo que dispuso el Decreto Supremo N° 012-2021-TR

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de junio 2021

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Mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-TR (03.06.2021), se han establecido facilidades laborales para los trabajadores que deban asumir el rol de ser miembros de mesa y para los electores que, por las condiciones de su jornada o por la lejanía de su local de votación, tengan limitaciones en el marco de la segunda vuelta de las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 6 de junio del 2021.

FACILIDADES PARA TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA

Día no laborable no compensable para miembros de mesa

El lunes 7 de junio del 2021 se ha declarado como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta.  Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Para gozar del beneficio, el trabajador miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Facilidades si se es miembro de mesa en día laborable de la jornada del trabajador

Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales (06.06.2021), están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de hacer efectivo su día no laborable no compensable del lunes 7 de junio del 2021.

No obstante, los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar por el domingo 6 de junio del 2021, según corresponda.

FACILIDADES PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO

Si se vota en provincia distinta al lugar de trabajo

Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta de las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de junio del 2021.

Estos días sí deben ser compensados:

i) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

ii) En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Si se vota en la misma provincia en día laborable de la jornada del trabajador

Los trabajadores de los sectores público y privado que no prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

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