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SERVIR: Contrataciones CAS tras la vigencia de la Ley 31131

SERVIR: Contrataciones CAS tras la vigencia de la Ley 31131

¿Los procesos de selección vigentes a la fecha de publicación de la Ley 31131 deben seguir su curso? ¿Bajo qué régimen contractual se deberán efectuar las contrataciones a fin de cubrir la demanda de plazas CAS vacantes? Revise estas y más dudas en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de junio 2021

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A través del Informe Técnico N° 000593-2021-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil absolvió las siguientes consultas respecto a los alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios y otros:

  • ¿Es aplicable el artículo 4 de la Ley N° 31131 en las entidades que se encuentra en plena implementación del tránsito al régimen del servicio civil?
  • ¿Los procesos de selección vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 31131, deben seguir su curso, ser suspendidos o ser cancelados?
  • ¿Bajo qué régimen contractual se deberán efectuar las contrataciones a fin de cubrir la demanda de plazas CAS vacantes?

En atención a ello, SERVIR concluyó que:

Respecto a los procesos de selección para incorporar al RECAS, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, los procesos de selección bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que se encontraban en curso al 10 de marzo de 2021 debieron ser cancelados.

El proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.

Debido a ello, los contratos administrativos de servicios de las entidades públicas inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil han adquirido condición de indefinidos por mandato del artículo 4 de la Ley N° 31131 desde el 10 de marzo de 2021.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autoriza, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

El Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas.

Si usted quiere leer y/o descargar el Informe Técnico completo puede realizarlo desde AQUÍ.

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