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Sunarp aprueba modificaciones en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Sunarp aprueba modificaciones en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Se han realizado diversas modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, entre las cuales destacan la presentación electrónica de solicitud de bloqueo registral, la no obligatoriedad de presentar acta certificada de conciliación en las inscripciones de plano perimétrico, entre otras. Más detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de febrero 2022

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La anotación del bloqueo a la que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias se extienden en mérito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta.

Tratándose de minutas con firma digital o electrónica de los contratantes y del abogado autorizante, de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se incorpora en ellas el medio que permita al notario consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento a fin de verificar su autenticidad e integridad.

La solicitud del bloqueo se presenta electrónicamente con la firma digital del notario mediante la plataforma informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo las excepciones previstas normativamente, en cuyo caso la presentación en soporte papel la realiza el notario o su dependiente acreditado.

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Así lo ha establecido el nuevo artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, modificado por la Resolución N° 017-2022-SUNARP/SN, publicada el viernes 11 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Dicha resolución también ha modificado los artículos 50 y 51 del Reglamento, los cuales versan sobre inscripción de plano perimétrico e inscripción de plano de trazado y lotización, respectivamente.

Sobre dichos artículos, se ha señalado que, tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, no es obligatoria la presentación de la copia certificada del acta en la que conste la autorización expresa de los propietarios.

Ello, siempre que la resolución que aprueba el plano señale que se ha cumplido con la suscripción del acta de conciliación, autorizando al organismo de formalización a realizar los actos modificatorios de los predios involucrados.

Por otro lado, también se ha cambiado el artículo 53, referido a la libre transferencia de predios.

Sobre este punto, dispusieron que, en el caso de transferencias efectuadas por el organismo de formalización en el marco de lo previsto en el artículo 5 de Ley N° 31056, el registrador extenderá el asiento de transferencia del predio a favor del adjudicatario, conjuntamente con el asiento de carga.

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Asimismo, la última normada modificada fue el artículo 55, sobre inscripción de plano de trazado y lotización en predios ubicados en zonas de riesgo, arqueológicas o declaradas patrimonio cultural de la nación.

Ahora, se ha dispuesto que, en el caso que el predio matriz de una posesión informal se encuentre ubicado en una zona arqueológica declarada patrimonio cultural de la nación, procederá la inscripción del plano de trazado y lotización y de la carga que corresponda delimitando el área afectada, independientemente si es propiedad pública o privada.

Además, tratándose de predios ubicados en zona de riesgo mitigable, procederá al acto de suspensión de la partida, de acuerdo a lo resuelto por el organismo de formalización y, en mérito a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA.

Finalmente, se señaló que la citada resolución se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

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