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A continuación, Gestión Pública & Control nos presenta un extracto de artículo de Roberto Jiménez, donde analiza con especial énfasis la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles.
I. Contexto
La administración patrimonial inmobiliaria estatal tiene un nuevo panorama legislativo, reglamentario, operativo y competencial a partir del 2021. El 5 de junio de 2021 se publicó la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2021-EF/54.01 de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ente rector en lo relativo a la cadena abastecimiento, que comprende los componentes de programación multianual de bienes, servicios y obras; gestión de adquisiciones y administración de bienes.
II. Análisis
El Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, publicado el 16 de septiembre de 2018, marca una línea de frontera, incluyendo los correspondientes regímenes normativos y competenciales, a cargo de la SBN y de la DGA. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, publicado el 15 de julio de 2019, y regula el subcapítulo de los bienes inmuebles en el capítulo IV, Administración de Bienes (artículos 23 a 27).
El hito normativo del SNA que impacta en la normativa del SNBE y en la consiguiente distribución de competencias de la SBN y de la DGA, es la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1439 acota, en disposiciones complementarias finales, lo relativo a la vigencia, progresividad y proceso de implementación de la normativa. La adecuación del Reglamento de la Ley SNBE se formaliza en un nuevo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, lo que en realidad es más conveniente para el ordenamiento jurídico administrativo y para los operadores de la normativa patrimonial estatal, al tener una norma reglamentaria renovada integralmente.
La DGA dicta directivas en el marco de sus competencias, entre ellas, las vinculadas a la gestión de bienes estatales, como es la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 que regula los actos de adquisición y disposición final de los bienes inmuebles. Los procedimientos regulados en la directiva de la DGA recaen, tanto en bienes inmuebles de dominio privado, de dominio público, como en inmuebles de propiedad privada (donación a favor del Estado). Asimismo, se advierte que la dinámica procedimental convoca, esencialmente, la actuación directa entre entidades públicas o de estas con la DGA, excepto el caso de donaciones inmobiliarias, en las que intervienen los terceros particulares. Por lo demás, la Directiva se apoya en los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley SNBE, publicado el 11 de abril de 2021, cuya estructura actual regula dos grandes temas: El SNBE (Título I) y predios estatales (Título II). Ahora bien, ¿La Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 agota todos los procedimientos que asume la DGA? Quedan pendientes muchos asuntos, ello en el marco de la progresividad del proceso de implementación del SNA.
III. Conclusiones
El operador de procedimientos patrimoniales estatales necesita conocer tanto las competencias de la SBN, como de la DGA, con base en las reglamentaciones recientes. Asimismo, debe considerar los alcances de las nuevas categorías de bienes estatales, la naturaleza jurídica de cada bien estatal y el tratamiento operativo que corresponde en cada caso, ponderando el régimen de transitoriedad y progresividad de implementación del SNA a cargo de la DGA. Algo que consideramos importante es que, en adelante, el operador jurídico vinculado a las decisiones relativas a los bienes estatales, debe realizar un ejercicio de equivalencias de las leyes, reglamentos especiales, resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional, inclusive, relativas a la naturaleza física y jurídica de los bienes de dominio público en general, en tanto el ordenamiento actual distingue predios y bienes inmuebles de dominio público, ello, considerando también las actuaciones que antes realizaba la SBN y que en breve período debe realizar la DGA, en cuanto a los bienes muebles y al dominio público (inmuebles). Finalmente, corresponde a las entidades competentes realizar una depuración y/o ajuste de las directivas de la SBN, en materia de bienes muebles e inmuebles, en el marco de sus actuales competencias. Tarea pendiente.
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