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Cálculo de producción e inversión mínima se realiza sobre área disponible y no de áreas de derechos mineros prioritarios

Cálculo de producción e inversión mínima se realiza sobre área disponible y no de áreas de derechos mineros prioritarios

Consejo de Minería precisó que, si el titular minero se encuentra obligado a realizar actividad minera y pagar la penalidad, en caso no logre obtenerla, sobre el área no superpuesta de su concesión; resulta coherente y razonable que se calcule la producción e inversión mínima sobre el área disponible.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de junio 2021

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El Consejo de Minería, mediante la Resolución N° 228-2021-MINEM/CM, emitió un precedente administrativo de observancia obligatoria sobre el cálculo de producción e inversión mínima de las concesiones mineras.

La cuestión controvertida era determinar si la Compañía Minera Aitana S.A. cumplió con acreditar la producción o inversión mínima correspondiente al año 2017 por su concesión minera “MANUEL PRIMERO”, a fin de que sea excluida la lista de concesiones mineras y UEA’s cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima correspondiente al año 2017.

Conforme a lo señalado en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el titular minero para lograr la inversión y/o producción mínima en su concesión minera tiene que realizar actividad de exploración y/o explotación sobre el área que resulte disponible. Es decir, sobre aquella área delimitada en coordenadas UTM definitivas que consten en el título de concesión minera y que no se encuentre superpuesta sobre áreas de derechos mineros prioritarios.

Asimismo, cabe señalar que, si no se cumple con esta obligación minera, el titular minero tiene que pagar, al año siguiente, una penalidad que se calcula sobre el área no superpuesta, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM, que establece disposiciones para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad.

En consecuencia, si el titular minero se encuentra obligado a realizar actividad minera y pagar la penalidad, en caso no logre obtenerla, sobre el área no superpuesta de su concesión, resulta coherente y razonable que se calcule la producción e inversión mínima sobre el área disponible.

Revise el precedente vinculante AQUÍ.

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