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¿Qué consecuencias trae el abandono de un abogado defensor en la etapa final del proceso?

¿Qué consecuencias trae el abandono de un abogado defensor en la etapa final del proceso?

Tribunal Constitucional sostiene que el abandono por parte de la defensa legal en la etapa final del proceso vulnera los derechos a la pluralidad de instancias y de defensa del patrocinado. Revise este importante criterio aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de julio 2021

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Si no hubo comunicación de renuncia a la defensa legal por parte del abogado, así como otra justificación que explique razonablemente el abandono de la defensa en la etapa final del proceso, se estaría configurando una afectación de los derechos fundamentales a la defensa y a la pluralidad de instancia del favorecido.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 03250-2019-PHC/TC Cañete, que tuvo por objeto resolver un recurso de agravio constitucional contra una resolución que negaba un habeas corpus.

¿Cuál fue el caso?

En los alegatos del recurrente se sostiene que el juzgado demandado le impuso al favorecido un defensor público, quien habría tenido una actuación deficiente en el transcurso del proceso; asimismo, se le habría vulnerado su derecho de defensa ya que no tuvo posibilidad de apelar la sentencia condenatoria en su contra. Esto debido a que el procurador público encargado de su defensa habría dejado el caso a puertas de emitir la resolución final, razón por la cual no presentó recurso de apelación.

Por su parte, el defensor público alega que no se configuraban los presupuestos establecidos en el artículo 405, numeral 1, literal c, del nuevo Código Procesal Penal para presentar el recurso de apelación.

Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que el argumento del defensor público sería entendible si antes se lo hubiese comunicado a su exdefendido y él hubiese estado conforme con dicha decisión, o caso contrario hubiese tenido la oportunidad de presentar recurso de apelación con la asistencia legal de otro defensor público o abogado de elección, a fin que la sentencia condenatoria sea revisada por el superior jerárquico.

Finalmente, como ello no ocurrió, ni existe otra justificación que explique razonablemente el abandono de la defensa en la etapa final del proceso, este Tribunal aprecia que se ha cometido la afectación de los derechos fundamentales a la defensa y a la pluralidad de instancia del favorecido, por lo que la demanda quedó amparada en este extremo.

Para recordar… sobre el derecho a la defensa y la pluralidad de instancias

La Constitución, en su artículo 139, inciso 14, reconoce el derecho de defensa. Adicionalmente, el Colegiado Constitucional ha considerado que el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso constituye una de las condiciones indispensables para que un proceso judicial sea realizado con arreglo al debido proceso.

El ejercicio del derecho de defensa es de especial relevancia en el proceso penal. Mediante este derecho se garantiza al imputado, por un lado, la potestad de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo; y de otro, el derecho a contar con defensa técnica, esto es, a elegir un abogado defensor que lo asesore y patrocine durante todo el tiempo que dure el proceso.

Por otro lado, el derecho a la pluralidad de instancias forma parte del debido proceso judicial y goza de reconocimiento a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 8, inciso 2, parágrafo “h”, ha previsto que toda persona tiene el «Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior«.

El contenido del derecho a la pluralidad de la instancia tiene establecido que se trata de un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial, tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza. En esa medida, el derecho a la pluralidad de la instancia guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa.

Lee y/o descarga la sentencia completa AQUÍ.

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