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Publican ley que elimina la tercerización e intermediación laboral en trabajadores de limpieza pública

Publican ley que elimina la tercerización e intermediación laboral en trabajadores de limpieza pública

Obreros municipales encargados de trabajos de limpieza pública y actividades afines ya no podrán ser contratados mediante tercerización e intermediación laboral. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de julio 2021

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Se prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y cualquier forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y actividades afines que prestan los obreros municipales en dichas instituciones.

Así lo estableció la Ley N° 31254, ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.

Norma fue publicada el día 07 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano y aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 01 de julio del mismo año.

Cambio de Régimen Laboral

La presente norma especifica que los servicios de limpieza pública realizados por los obreros municipales deberán prestarse bajo el régimen laboral de la actividad privada, según lo establecido en la Ley 17972, Ley Orgánica de Municipalidades. Igualmente, se especifica que el único empleador de los obreros municipales deberá ser el respectivo gobierno local.

De esta manera, para aquellos gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública y afines a través de tercerización u otras formas de intermediación laboral, se prevé que pasen por un proceso de adecuación a las disposiciones establecidas por la presente ley. Para ello, se contempla que dicha adecuación se realice en el plazo de un año, contando a partir de la vigencia de la presente ley.

En dicho plazo los gobiernos locales deberán incorporar progresivamente al régimen laboral e la actividad privada al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Protección contra el despido o cese de actividades

Por último, la norma establece que, durante el plazo establecido para la adecuación al régimen privado, los trabajadores cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término del contrato. De ser el caso, dichos trabajadores tendrán prioridad para ser contratados por el gobierno local respectivo.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ

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