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¿Cómo se solicita una conciliación administrativa ante la Autoridad de Trabajo?

¿Cómo se solicita una conciliación administrativa ante la Autoridad de Trabajo?

Soluciones Laborales nos explica todo acerca de la regulación y el procedimiento de la conciliación administrativa en conflictos laborales. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de julio 2021

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La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos laborales, mediante el cual un funcionario de la administración pública facilita la comunicación entre empleador y trabajador o extrabajador, teniendo como finalidad ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que se arribe a una solución justa y beneficiosa para ambos.

Regulación de la conciliación

 

El procedimiento de conciliación administrativa laboral es uno de los diversos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así, este procedimiento se encuentra regulado en el D. Leg. N° 910 y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 020-2001-TR, y además por la R.M. N° 094-2017-TR, que aprueba la Directiva N° 02-2017-MTPE/2/14, Lineamientos para la prestación del servicio de conciliación administrativa.

Finalidad de la conciliación administrativa

La conciliación administrativa está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o extrabajadores, con la finalidad de encontrar una solución consensual a los conflictos que surjan en la relación laboral, pudiendo versar estos últimos sobre aspectos inherentes al régimen laboral común de la actividad privada u otros regímenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador, y cualquier otro beneficio generado con motivo de la relación laboral en su plano individual.

 

¿Quién la solicita?

La Audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, extrabajador, la organización sindical, el empleador o por ambas partes.

 

Asistencia

La asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conciliación es de carácter obligatorio, debiendo ambas partes ser notificadas con una anticipación no menor de 10 días hábiles.

 

Concurrencia y representación

 

Las partes pueden intervenir en la conciliación a través de sus representantes o apoderados, pudiendo constar la designación en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia del poder del otorgante.

 

Operatividad de la conciliación

En relación con la operatividad del servicio de conciliación administrativa, cabe distinguir tres momentos o situaciones: autorización previa, desarrollo, y posibilidad de intervención de los servicios de patrocinio judicial gratuito

 

Autorización

La solicitud de audiencia de conciliación debe ser autorizada previamente por el consultor o liquidador adscrito al Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador; cumplido tal requisito el pedido correspondiente se presenta a la Oficina de Trámite Documentario o dependencia que haga sus veces.

 

Desarrollo de la conciliación

El rol del conciliador consiste en celebrar la audiencia de conciliación que comprende una o más sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines y debe proceder de la manera siguiente:

  • De asistir ambas partes a la audiencia y en caso se haya producido acuerdo entre las mismas, elabora el acta de conciliación.
  • De asistir ambas partes a la audiencia y en caso no se haya producido acuerdo entre las mismas, elabora la constancia de asistencia sin acuerdo de partes.
  • De no asistir ambas partes a la audiencia, emite un informe de inasistencia, concluyendo el procedimiento de conciliación administrativa.
  • Si a la diligencia sólo asiste una de las partes, emite la constancia de asistencia del trabajador o empleador.
  • Tratándose del impedimento para la concurrencia a la audiencia de conciliación por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, debe acreditarse por escrito la inasistencia dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma, siendo que, admitida la justificación, se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. Si el empleador no presentase justificación o ésta fuese desestimada, se aplica una multa de hasta 1 UIT.

 

Servicio de patrocinio judicial gratuito

Si el caso respectivo amerita ser derivado al servicio de patrocinio judicial gratuito, el Conciliador otorga el pase correspondiente siempre que el monto de la última remuneración del usuario no supere el equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 7 UIT.

 

Obligaciones del personal a cargo de los servicios de conciliación

Respecto de la atención al público usuario, el personal a cargo de los servicios de conciliación administrativa debe tener en cuanta:

  • Debe brindársele un trato amable, respetuoso y esmerado.
  • Debe otorgarse preferencia a las mujeres embarazadas, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
  • Debe emplearse un lenguaje claro y simple (no técnico), a fin de hacer posible el adecuado entendimiento por el usuario de la información suministrada.
  • Debe prestarse atención y dejar que el usuario termine de expresar sus necesidades, preguntas, quejas, inquietudes, entre otros, y atender la documentación que traiga de ser necesario.
  • Debe guardarse confidencialidad de los datos que el usuario proporcione.

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