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Locación de Servicios: Entidades estatales no podrán contratar por esta modalidad salvo casos urgentes debidamente acreditado

Locación de Servicios: Entidades estatales no podrán contratar por esta modalidad salvo casos urgentes debidamente acreditado

Tras la aprobación por insistencia de la prohibición de contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios en las entidades públicas, LaLey.pe analiza los principales motivos que llevaron a esta prohibición; asimismo, especificamos los principales puntos a tener en cuenta para su aplicación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de julio 2021

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El último 14 de julio de 2021, el Pleno del Congreso, aprobó por insistencia con 93 votos a favor, los proyectos de Ley N° 945, 5246, 5872 y 5875, los cuales tienen por finalidad prohibir a las entidades estatales contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

¿Cuál ha sido el desarrollo de la locación de servicios?

La figura de la locación de servicios se encuentra regulada en el artículo 1764 del Código Civil. Esta modalidad de prestación de servicios establece que un locador debe prestar, sin estar subordinado, al comitente, servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución.

Este concepto, si bien constituye una modalidad que no admite la subordinación, se ha visto desnaturalizado en los últimos años por la Administración Pública, razón por la cual se impulsó el nacimiento de la reciente ley aprobada.

Así también, esta modalidad se ha empleado para cubrir plazas de carácter permanente, lo cual confirma su desnaturalización, ya que se ha utilizado como si fuera un régimen laboral del sector público, cuando se debe tener en cuenta que es una figura regulada bajo el Código Civil, y por ende de naturaleza privada.

Del mismo modo, esta modalidad ha permitido justificar desviaciones y abusos en las contrataciones de los trabajadores públicos, permitiendo suscribir con ellos contratos de trabajo simulados bajo la figura de la locación de servicios.

Principalmente, diversos contratos públicos laborales se enmarcaban en esta modalidad pese a que estos trabajadores realizan una labor de carácter permanente y subordinada en la administración pública, en la que por la aplicación de la misma figura, no se permite el reconocimiento de derechos o estar incluidos en planilla. La figura de la locación de servicios, únicamente reconoce el pago de honorarios por el servicio prestado.

Desde esta perspectiva, la contratación de asesores, consultores y demás, puede ejecutarse bajo un contrato locativo, siempre que su prestación sea autónoma, siendo lo cuestionable la desnaturalización por realizar labores subordinadas, por lo que no afectaría la libertad de contratar con la que cuenta la Administración Pública.

Siguiendo la premisa señalada, la ley aprobada, tiene como sustento evitar la desnaturalización continua de esta modalidad de prestación de servicios, que como dice el proyecto de ley, solo se detiene a precisar que en casos de carácter urgente y temporal y basado en la ley es posible un contrato locativo; es decir, se puntualiza la acreditación y legitimidad del contrato civil.

Principales puntos a considerar en su aplicación

La eliminación de la locación de servicios, deberá aplicarse a toda la Administración Pública, organismos constitucionales autónomos, incluyendo los proyectos especiales y programas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley, permitirá como un supuesto excepcional, aplicar esta modalidad cuando exista la necesidad de cubrir servicios de carácter urgente y temporal debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses. De este modo se buscará reforzar el carácter temporal de esta modalidad.

Finalmente, teniendo en consideración que la ley ha dispuesto un proceso de adecuación de 1 año para las entidades públicas, los tres niveles de gobierno deberán observar las labores que va a desarrollar el trabajador, siendo necesario analizar los instrumentos de gestión y realizar concursos públicos para cubrir los puestos requeridos.

La locación de servicios con esta ley, deberá ser ahora la excepción y no el común. Además, puede resultar preocupante las consecuencias de la norma, ya que como la realidad lo ha demostrado, existen muchos trabajadores que prestan servicios bajo una modalidad desnaturalizada de locación de servicios, surgiendo la pregunta ¿qué pasará con ellos? ¿Pasarán a otro régimen laboral o les espera la incertidumbre laboral? Estas interrogantes no fueron, lamentablemente, resultas en la norma aprobada por el Congreso.

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