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TC: Municipalidad Provincial del Callao debe modificar normativa medioambiental para el otorgamiento de licencias

TC: Municipalidad Provincial del Callao debe modificar normativa medioambiental para el otorgamiento de licencias

Municipalidad deberá implementar una serie de medidas para la tutela del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas y para la protección de la salud de los vecinos de dicha provincia constitucional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de julio 2021

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El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que la Municipalidad Provincial del Callao revise el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su TUPA a fin de adecuarlo a los principios de prevención y precautorio, así como al deber especial de protección de los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, y a la protección de la salud.

En tal sentido, deberá modificar los requisitos 7 y 8 para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, imponiendo requisitos técnicos más rigurosos y específicos.

Asimismo, el Alto Tribunal establece que mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenado, el mismo que no deberá superar los seis (6) meses desde que es notificada la sentencia, el procedimiento para el otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, deberá quedar suspendido.

Todo ello quedó establecido en la sentencia del Expediente N° 01272-2015-PA/TC, donde el TC se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú), la cual fue declarada fundada.

En relación a la demanda, esta tenía por objeto buscar tutela para los derechos a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, así como para la protección de la salud de los vecinos de la provincia constitucional del Callao.

El demandante alegaba que esta protección no se encontraba materializada en los requisitos para la aprobación de licencias de instalación de estaciones y antenas de telefonía, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). En tal sentido la municipalidad no contemplaba lo dispuesto en leyes especiales de la materia como son la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Decreto Supremo 038-2003-MTC, que establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.

Esta situación fue verificada por el TC, motivo por el cual observó que la competencia reguladora ejercida por la Municipalidad Provincial del Callao incumple la exigencia constitucional de que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales e impongan sobre todos los organismos públicos el “deber especial de protección” de dichos derechos.

Finalmente, al advertir lo mencionado, el TC decidió declarar fundado el recurso de IDLADS Perú y ordenar a la municipalidad demanda que adecúe sus normativas referidas al otorgamiento de licencias.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma los principios que materializan el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Usted puede acceder al texto completo de la sentencia desde AQUÍ.

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