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¿Cómo se regula el delito de ofensa a los símbolos patrios?

¿Cómo se regula el delito de ofensa a los símbolos patrios?

Conoce la regulación del delito de ultraje u ofensa de los símbolos patrios en la siguiente nota.

Por César Veliz

viernes 30 de julio 2021

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Durante la ceremonia de juramentación de los primeros ministros del gobierno de Pedro Castillo llamó la atención un cambio particular en las banderas presentes en el escenario, ya que cuando las cámaras las enfocaron se notaba un cambio de color en las monedas del Escudo. Si bien no se ha confirmado que efectivamente se haya realizado ese cambio o que solamente se debió a un tema de iluminación, mucho se habló respecto a las consecuencias que un acto como este podría tener.

A continuación, explicaremos la configuración del delito de ultraje u ofensa a los símbolos patrios.

Bien jurídico tutelado

Este delito se regula en el artículo 344 del Código Penal. Asimismo, se ubica dentro de los delitos denominados contra el Estado y la defensa nacional, contemplado en el título XV del Código Penal. Asimismo, el bien jurídico que busca proteger este delito es el Estado peruano y la defensa nacional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado lo siguiente:

Sobre el bien jurídico “defensa nacional”, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “de acuerdo con el mencionado artículo 163° de la Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones (…). Es “integral” porque abarca diversos campos, como el económico, político, social, cultural, militar, etc.; y “permanente”, debido a que se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo”[1].

Por otro lado, respecto al objeto directamente afectado, se encuentra la identidad nacional. Sobre ello, el Tribunal Constitucional ha precisado que “la noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria”[2].

Tipicidad objetiva y subjetiva

En cuanto a la tipicidad objetiva, se establece que el sujeto activo puede ser cualquier persona, salvo aquellos que sean militares o policías. Asimismo, se toma como sujeto pasivo al Estado peruano. Con respecto al comportamiento sancionado, este consiste en ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, públicamente o por cualquier medio de difusión[3].

Cabe destacar que se entiende que el ultraje es la expresión más fuerte de una injuria, por lo que para configurar este delito hace falta una ofensa grave o menosprecio hacia los símbolos patrios, la memoria de los próceres o la de los héroes nacionales.

Por otro lado, en cuanto a la tipicidad subjetiva, la configuración de este delito requiere la presencia de dolo, es decir, se requiere que exista conciencia y voluntad en la realización del tipo objetivo. Asimismo, la acción debe acompañarse de un elemento subjetivo del tipo concretado del ánimo específico de injuriar.

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[1] FJ 44 STC 00012-2006-AI/TC.

[2] FJ. 36 STC 044-2004-AI/TC

[3] Expediente 02458-2016-41-2601-JR-PE-01

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