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Impiden ingreso de Sagasti al Congreso: ¿Agravio a la investidura presidencial?

Impiden ingreso de Sagasti al Congreso: ¿Agravio a la investidura presidencial?

El 28 de julio, el Congreso de la República impidió el ingreso al entonces presidente de la República, Francisco Sagasti, bajo el argumento que ya habría terminado su mandato y por ende no tenía facultades de estar presente en la transmisión de mando. ¿Fue ello un agravio al ex mandatario? ¿el Congreso no tomó en cuenta el principio que impide vacíos de poder? En la siguiente nota te contamos todo sobre este polémico suceso.

Por   Por Roy Irribarren

viernes 30 de julio 2021

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En la mañana del 28 de julio, el entonces primer mandatario, Francisco Sagasti se dirigió desde el Palacio de Gobierno al Congreso de la República con el fin de entregar la banda presidencial al electo presidente Pedro Castillo, esto en sintonía con el protocolo de transmisión de mando que solíamos apreciar cada cinco años.

Sin embargo, Francisco Sagasti, en su afán de cumplir con los protocolos de cambio de mando de su gobierno de transición, como ocurrió con el desaparecido Valentín Paniagua, no obtuvo los resultados esperados, sino por el contrario tuvo que pasar un hecho bochornoso y nada esperado por él.

Al llegar a puertas del Congreso, Francisco Sagasti fue impedido de ingresar a las instalaciones del Legislativo, ya que la presidenta del Parlamento, María Alva, no autorizó su ingreso y, por ende, tuvo que entregar la banda presidencial en los exteriores del palacio legislativo, un suceso nunca antes visto. Asimismo, se presidenta del Congreso ya tenía una banda presidencial puesta, dejando de lado los actos ceremoniales que había estado realizando el Ejecutivo.

Al ver un hecho así, no se hicieron esperar las críticas al nuevo Parlamento y especialmente a su presidenta. Frente a ello, el Congreso, mediante un comunicado, explicó que el motivo por el cual se impidió el ingreso de Sagasti fue porque su mandato presidencial había culminado el 26 de julio de 2021, fecha en que terminaron sus funciones como congresista.

 

Sin embargo, esta postura con la que el Congreso justificó sus acciones contra el exmandatario morado genera diversas dudas y contradicciones.

En primer lugar, si seguimos la línea del Congreso y afirmamos que el régimen presidencial de Sagasti culminó el 26 de julio, fecha en la cual cesaron al anterior Congreso y a su mesa directiva, ¿podemos cuestionar las normas que salieron el día 26, 27 y 28 de julio y que están refrendadas por Francisco Sagasti? ¿carecen de validez dichas normativas ya que fueron firmadas por un ciudadano sin facultades para hacerlo? Este es un tema que podría entrar en discusión si tomamos la postura del Congreso, sin embargo, es más que claro que dichas normas son perfectamente válidas y tienen la debida eficacia, ya que las facultades de Sagasti nacen a partir de la Constitución y se toma en cuenta el principio que impide vacíos de poder.

Entrega de mando de Valentín Paniagua: Un caso nada similar

Como recordaremos el 28 de julio de 2001, el ex Presidente Valentín Paniagua, finalizado su gobierno de transición, acudió al Congreso de manera protocolar para entregar la banda presidencial al entonces presidente del Congreso, Carlos Ferrero Costa.  En esta oportunidad no hubo cuestionamientos a sus facultades presidenciales, sino, solo se continuó con la transmisión de mando.

Respecto, a ello, cabe precisar, como señaló el Congreso en su comunicado, en ese entonces, estaba vigente la Ley 27508, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establecía dicho procedimiento, pero esa norma fue derogada en 2009 y reemplazada por la Ley 29477.

Esta norma derogada sostenía que “el ejercicio de funciones del Presidente de la República asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente, conforme al Artículo 115 de la Constitución, se extiende hasta la juramentación del cargo del Presidente de la República electo”.

Entonces, en vista que esta norma ya no se encuentra vigente y la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley 29158, no ha replicado una norma similar a la ya derogada, el Congreso asumió que el ex jefe de Estado debió entregar su banda presidencial el 27 de julio y no el 28, ya que no contaba con la investidura presidencial a la fecha indicada.

Frente a ello, y trasladando las conjeturas del Congreso al caso de Francisco Sagasti cabe preguntarnos si la interpretación que realizó el Congreso es el correcto, ya que estaríamos asumiendo que las facultades del Presidente de la República nacen a partir de una Ley y no directamente de la Constitución. Asimismo, estamos dejando de lado el principio de no vacíos de poder, ya que nos encontraríamos en un hecho donde no tuvimos Poder Ejecutivo desde el 26 al 28 de julio, ¿es ello posible?

Mandato presidencial proviene de la Constitución, no de una ley

Como ya adelantamos, la interpretación del Congreso recayó en una interpretación errónea y por ende contraria a los principios de interpretación constitucional y, de ser avalada, generaría un vacío de poder, incompatible con la necesidad de preservar la gobernabilidad del país.

Es necesario recordar que conforme al principio de eficacia integradora, desarrollado por el Tribunal Constitucional, los sentidos interpretativos de la Constitución para ser válidos deben contribuir a pacificar y ordenar las relaciones entre los poderes públicos. Esto no ocurriría, precisamente, si se admite que el Poder Ejecutivo se quede sin dirección, aun cuando sea por solo unas horas.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que aun cuando esta norma haya sido derogada, la vigencia del mandato presidencial de Sagasti proviene del artículo 115 de la Constitución y no de una norma de rango legal.

Una interpretación adecuada de esta disposición, conforme con al principio constitucional antes señalado, es que el presidente del Congreso que asumió las funciones de presidente de la República deberá ejercer dicho cargo hasta la juramentación del presidente electo.

Sostener lo contrario, supondría que el presidente del nuevo Congreso asuma la presidencia de la República durante tan solo 48 horas; lo cual ni siquiera habría ocurrido en este caso porque, de forma incoherente con su posición, la actual titular del Parlamento no juramentó en el cargo de presidenta de la República.

Adicionalmente, debemos tener claro que el día 26 de julio cesaron las funciones congresales de Francisco Sagasti, es decir su investidura de congresista y de presidente del Parlamento. Pero esto no ocurre con su investidura de Jefe de Estado, ya que este se mantiene hasta que el nuevo presidente electo reciba el poder de mando, lo cual es conforme a los principios e interpretaciones antes indicadas.

En suma, desatendiendo los principios de interpretación constitucional y privilegiando normas infra-constitucionales por encima de la Constitución, el Congreso cometió el error de considerar que Francisco Sagasti ya no era presidente de la República y lo excluyó del protocolo para la juramentación de su sucesor, hecho que desluce la ceremonia de cambio de mando del Bicentenario de nuestra República. Por ende, podemos apreciar como el Congreso, una vez más, se burló de la investidura presidencial y en esta oportunidad, cometió un agravio contra el jefe de Estado de ese entonces.

Un dato adicional y contradictorio a la postura del Congreso

Como apreciamos en el comunicado, el Congreso consideró inoportuno tener al ex presidente de la República, Francisco Sagasti en la juramentación de Pedro Castillo, incluso consideró que podría ir contra los protocolos ceremoniales que había organizado la mesa directiva del Congreso, ya que la presidenta tenía la banda presidencial puesta.

Sin embargo, en caso el Congreso hubiese tenido remotamente la razón, ¿qué daño hubiese causado tener al jefe de Estado saliente en la juramentación del nuevo Presidente de la República? ¿Cuál era la necesidad de excluirlo e incluso recordarle que ya no era el Presidente?

Si seguimos su lógica, ¿por qué personajes ajenos a investiduras oficiales sí pudieron hacerse presente en la juramentación? Como es el caso de Evo Morales y Cerrón.

Claramente tenemos acciones contradictorias por parte del Congreso, y sobre todo de la presidenta del Congreso, hecho que se suma a las constantes precipitaciones y confrontaciones de los acción populistas en el Parlamento.

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