En el informe especial de este número, se aborda el hábeas data como proceso de tutela de derechos. En ese sentido, se relatan, en un primer momento, los derechos protegidos y los requisitos especiales que debe cumplir una demanda de hábeas data. Posteriormente, se desarrollan los nuevos cambios que trae consigo el Nuevo Código Procesal Constitucional; y, finalmente, se relatan algunas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional que deben ser tomadas en cuenta en los procesos de hábeas data.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente respecto a un caso de orden de apellidos invocando al Congreso que se efectúe la modificación del Código Civil para no afectar los derechos de igualdad y de no discriminación. En la sección Civil y Procesal Civil se presenta un informe donde el autor considera que dicha exposición se encuentra fuera de lugar. Además, señala que fue la misma titular del nombre quien solicitó que se mantenga el orden de sus apellidos, alegando que, en su vida de relación social, su nombre posee una estructura ya consolidada a lo largo del tiempo.
De otro lado, en la sección penal se analiza la aplicación del artículo 232 del Código Penal, que regula el delito de abuso de poder económico y la situación de non bis in idem que se generaría con el Decreto Legislativo N° 1034, que reconoce facultades sobre este tema al Indecopi. Al respecto, se sostiene que se produce la concurrencia de non bis in idem por dualidad de procedimientos, por lo que la reincorporación del artículo 232 genera incompatibilidades sustantivas y procesales entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal.
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Otro tema, que se aborda en este número es la concentración empresarial, la cual se puede dar por fusión o escisión, por tales mecanismos se agrupan las empresas y sus socios, estableciéndose modalidades de coordinación y colaboración, racionalización de los procesos productivos, la generación de una economía de escala, la obtención de un mayor grado de penetración en el mercado y un fin de lucro corporativo. Al respecto, en la sección mercantil contiene un informe en el que se desarrolla la institución de la escisión desde un enfoque teórico y práctico, con base en la praxis societaria y la casuística que formulan algunos apuntes sobre tal tema.
Finalmente, en la sección laboral se presenta un informe en el que se plantea la existencia de una relación de trabajo subordinada de los trabajadores que laboran en unidades inmobiliarias y a partir de ahí se analiza los presupuestos para que la junta de propietarios actúe frente a terceros, las condiciones mínimas de trabajo de quienes prestan servicios de guardianía y el régimen laboral aplicable a estos trabajadores.