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Novedades del Reglamento sobre lactarios institucionales en el sector público y privado

Novedades del Reglamento sobre lactarios institucionales en el sector público y privado

Inés Martens Godínez: “La implementación de lactarios institucionales, es una medida necesaria no solo para promover la lactancia materna sino también para contribuir en la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y fomentar la participación de las mujeres en el ámbito laboral”.

Por Inés Martens Godinez

jueves 5 de agosto 2021

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CONTEXTO

El 26 de julio del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. Dicha norma deroga parcialmente el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, dejando vigente su Única Disposición Complementaria Modificatoria, la misma que incorporaba en el Reglamento de la Ley General del Trabajo (D.S. N° 019- 2006-TR) como infracción grave en materia de relaciones laborales “el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley N° 29896, así́ como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias”

ANALISIS

 

1. Sobre el objetivo y finalidad

El primer cambio que se puede destacar es que la implementación de lactarios institucionales, es una medida necesaria no solo para promover la lactancia materna sino también para: i) contribuir en la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y ii) fomentar la participación de las mujeres en el ámbito laboral; lo que queda establecido en su objeto y finalidad.

2. Sobre los centros de trabajo que deben contar con lactarios

El primer tema importante es que se deja claro que la obligación de las instituciones es contar con un lactario en cada uno de sus centros de trabajo, cuando en ellos laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil (de 15 a 49 años). Es decir, se cumple con la obligación si se cuenta con lactario institucional en cada una de las sedes de la institución con veinte o más mujeres en edad fértil.

Asimismo, para determinar dicha obligación se deben contar a aquellas mujeres que, sin tener vínculo laboral, brindan servicios en la institución y bajo la misma lógica se les debe considerar como usuarias y facilitarles el uso del lactario institucional.

3. Uso de ambientes colindantes

Si bien es cierto el reglamento previo consideraba la posibilidad de que, ante la falta de espacio en el centro de trabajo, se utilice un ambiente colindante, la norma especifica que esta definición incluye por un lado inmuebles urbanos situados al frente, en la misma cuadra o manzana del centro de trabajo obligado a implementar el lactario; y por el otro señala que en los inmuebles de propiedad horizontal, la colindancia “se cumple con la contigüidad del lado izquierdo o derecho, superior o inferior; o bien, cuando no existiendo contigüidad el inmueble cuenta con ascensor dentro de la misma torre o edificio, de ser el caso” (inciso 2 del artículo 5).

4. Lactarios de uso compartido

Esta es una de las principales novedades de la norma y permite que aquellas instituciones que no dispongan del área necesaria para implementar un lactario, puedan acordar con una institución pública o privada, cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante, compartir el uso del lactario a favor de las usuarias de las dos instituciones.

Para ello se debe considerar i) un acuerdo por escrito, ii) que el espacio permita el uso simultáneo mínimo de dos (2) usuarias, iii) que las instituciones que suscriben el acuerdo de uso compartido de lactario institucional faciliten la autorización, el tránsito y el acceso al uso del servicio a favor de las usuarias que provienen de la institución que carece de lactario institucional propio.

5. Cambios y especificaciones en las condiciones del lactario

 

Otros cambios que trae la norma, están referidos a las condiciones del lactario, entre ellos la reducción del metraje exigido, el que pasa de 10 a 7.5 metros cuadrados. Si bien llama la atención esta reducción, la misma se podría compensar con la especificación del acondicionamiento del espacio. Al respecto, se establece un mínimo de dos (2) sillas o sillones unipersonales, con brazos y estables, y una repisa para los utensilios (antes se consideraba una mesa). Asimismo, a diferencia del anterior reglamento, se exige que el lactario cuente con una adecuada ventilación e iluminación, y en el caso de la privacidad, se agrega la necesidad de facilitar la misma, inclusive, entre las propias usuarias.

Un tema novedoso también es que se le otorga la competencia para evaluar la ubicación del área de implementación de lactario “a los comités de seguridad y salud en el trabajo, con participación del área de recursos humanos y/o bienestar social y el área de medicina ocupacional de la institución pública y privada, o las que hagas sus veces” (inciso 2, del artículo 13).

Por otro lado, se enfatiza que el uso exclusivo de la refrigeradora o frigobar supone que no debe utilizarse para almacenar alimentos u otros elementos ajenos a la finalidad del lactario institucional. Asimismo, se considera que en inmuebles rústicos o lugares donde no exista fluido eléctrico se puedan utilizar otras técnicas para conservar la leche materna durante el horario de trabajo. Asimismo, en el caso del lavabo se especifica que solo por razones sustentables y objetivamente demostrables, se puede considerar “el uso de otros elementos debidamente acondicionados para permitir la higiene de las usuarias al interior del servicio” (inciso 6 del artículo 14). En el reglamento previo el empleador tenia la libertad de elegir entre un lavabo o un dispensador de agua potable.

Otro cambio que se observa es una redacción más amplia respecto a los instrumentos mediante los cuales se puede regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.

6. Tiempo de uso del lactario

Respeto al tiempo de uso del lactario, el reglamento actual es más específico, al establecer dos fórmulas de intervalos para su uso, manteniendo la regla de que el tiempo de uso no puede ser menor de una hora. Una de ellas considera dos periodos de treinta (30) minutos y mientras la otra, tres periodos de veinte (20) minutos. Sin embargo, también es posible de acordar tiempos mayores a una hora conforme a las “circunstancias especiales de cada un de las madres”, retirando la exigencia de contar con una certificación médica para ello. Sobre el particular, también se elimina la opción de que se incluya un tiempo mayor para el uso de lactarios, en los convenios colectivos de trabajo, lo cual no supone su prohibición, pero hace menos visible dicha posibilidad. Es importante señalar que en ningún caso el tiempo de desplazamiento se cuenta como parte de la hora del uso del lactario.

7. Otros cambios a destacar

Se establece que las entidades deben designar a una persona coordinadora del servicio de lactario, la misma que debe ser un profesional con funciones acordes a bienestar social en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, u otros afines, a quien debe capacitarse en el servicio de lactario institucional.

Asimismo, se señala que, como parte de la promoción y difusión sobre la importancia del uso de los lactarios a todo el personal, funcionarios/as y directivos/as, debe señalarse que su uso contribuye al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras.

Por otro lado, se regula como una, la obligación de comunicar al MIMP el traslado, reubicación o cierre del lactario, hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.

Además, se elimina la Comisión Multisectorial de Lactarios, trasladando sus funciones a la Dirección de fortalecimiento de las familias del MIMP, y se elimina el reconocimiento “Institución amiga de la lactancia”.

CONCLUSIÓN

En términos generales, considero que esta norma supone un progreso al responder a los problemas identificados en la implementación del reglamento previo; sin embargo, un tema que merece mayor atención es cómo la lactancia materna influye en la salud de la madre y en su defecto, cómo el no contar con condiciones mínimas para extraerse la leche podría tener consecuencias en su salud, productividad en el ámbito laboral y colocarla en una situación de desventaja respecto a sus pares.


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Inés Martens Godinez. Abogada especialista en temas de género.

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