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Mediante la Ley Nº 31334, se ha establecido el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el Covid-19.
1. Tiempo de licencia
La licencia por vacunación es otorgada hasta por 4 horas en el día programado para la vacunación. Es una licencia con goce de haber, es decir, el trabajador debe percibir su remuneración habitual por el tiempo de la licencia, a pesar de la no prestación efectiva de servicios.
En ese sentido, el trabajador no se encuentra obligado a recuperar el tiempo de licencia.
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2. Procedimiento para la licencia
La licencia deberá ser comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación.
3. Inconvenientes el día de la vacunación
En caso de que existiere una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia, considerando el procedimiento anteriormente señalado.
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4. VIigencia de la ley
La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 8 de agosto del 2021. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor de 30 hábiles desde su entrada en vigencia.
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