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Indecopi: Formulario notarial no es necesario para tramitar el duplicado de tarjeta de identificación vehicular

Indecopi: Formulario notarial no es necesario para tramitar el duplicado de tarjeta de identificación vehicular

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del TUPA de la SUNARP. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de agosto 2021

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Indecopi determinó la existencia de barreras burocráticas en el proceso denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” contenido en el TUPA de la SUNARP, aprobado mediante D.S. N.º 008-2004-JUS y en el art. 131 de la Res. N.º 039-2013-SUNARP/SN.

Para esta decisión, la entidad sustentó su postura en base al Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; la cual, dispone que las entidades de la administración pública no pueden solicitar la legalización notarial de firmas en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, salvo que se exija por ley expresa.

En esa línea, la Sala Especializada en eliminación de barreras burocráticas de Indecopi determinó que no se advirtió la existencia de una ley que expresamente indique que el administrado que busque tramitar el “Duplicado de tarjeta de identificación vehicular” tenga que presentar un formulario de seguridad con una firma legalizada.

Así se estableció en la Resolución Nº 0478-2021/SEL-INDECOPI publicada el 10 de agosto de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Lea también: Indecopi declara barrera burocrática ilegal aportes para habilitaciones urbanas

Por lo señalado anteriormente, el formulario notarial no es indispensable, ya que además de lo mencionado, ha sido sustituido por un sistema de verificación biométrica. Por ello, fueron declarados como barreras burocráticas los siguientes requisitos:

  • La exigencia de presentar el “Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante”, materializada en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Decreto Supremo 008-2004-JUS.
  • La exigencia de presentar la «Copia del documento de identidad del solicitante» para tramitar la “Autorización de regrabación de motor”, materializada en el artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN.

Por lo tanto, las medidas impuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituyen barreras burocráticas ilegales.

Usted puede descargar la resolución AQUÍ.

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