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Guido Bellido: ¿Qué establece la ley contra el acoso político hacia la mujer?

Guido Bellido: ¿Qué establece la ley contra el acoso político hacia la mujer?

Ante la denuncia pública de la congresista Patricia Chirinos contra el premier, Guido Bellido, por una supuesta agresión verbal, Laley.pe analiza la reciente ley contra el acoso político que conllevaría una posible sanción política y administrativa. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de septiembre 2021

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Guido Bellido, presidente del Consejo de Ministro, fue denunciado por la congresista Patricia Chirinos por agresiones verbales. Según lo relatado por la congresista, el actual ministro utilizó la expresión “ahora falta que te violen” cuando solicitaba que se le otorgue la oficina de su padre, Enrique Chirinos. Estas expresiones han generado el pronunciamiento y rechazo por parte de congresistas que condenan este y otros actos que agredan a mujeres en el ámbito político.

Dicho contexto nos permite recordar que hace no más de 4 meses se publicó la Ley Nº 31155 que establece mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres por su condición de tales en la vida política.

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Así, se establece en dicha norma que el acoso político es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Esta norma protege a candidatas, congresistas, funcionarias públicas que desempeñen cargos políticos, autoridades de comunidades y militantes de organizaciones políticas.

¿Cuáles son los actos de acosos que condena esta Ley?

Según detalla el artículo 4 de la Ley 31155, constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas:

a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.

b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.

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c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

 d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

¿A dónde acudir?

En ese sentido, para evitar y erradicar el acoso, el gobierno ha previsto tareas específicas para ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Cultura y Educación. Asimismo, se incluye dentro de los órganos de control a las organizaciones electorales, gobiernos regionales y locales, y organizaciones políticas.

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Del mismo modo, el ministerio de la mujer es el encargado de la atención de los actos y víctimas de acoso político. Por lo que le corresponde llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional.

¿Cuál es la sanción?

Por último, la norma incorpora en la Ley orgánica de elecciones una multa de hasta 50 UIT a aquellos ciudadanos o personas jurídicas que limita, anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de participación política o la realización de actividades de carácter político de las mujeres.

Lea la ley AQUÍ.

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