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¿Qué formalidad deben cumplir los actos de disposición realizados por representantes de la Iglesia Católica?

¿Qué formalidad deben cumplir los actos de disposición realizados por representantes de la Iglesia Católica?

Tribunal Registral estableció que los actos de disposición realizados por representantes de la Iglesia Católica deberán contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad que los nombró o reconoció. Amplíe aquí. [Resolución Nº1536-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de octubre 2021

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Representantes de la Iglesia Católica deberán contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad eclesiástica que los nombró o reconoció para intervenir en los actos o negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes en representación de la entidad eclesial que gobiernan.

Esto será acreditado con el parte notarial de la escritura pública donde conste el otorgamiento de facultades o la copia certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiástica.

Así lo ha señalado en Tribunal Registral en la Resolución Nº1536-2021-SUNARP-TR.

¿Cuál es el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación una parroquia solicita la inscripción la compraventa de un porcentaje de las acciones y derechos de un predio a favor de un particular.

El título es observado por Registrador Público en tanto incumplía con ciertos numerales de la Directiva Nº07-2013-SUNARP-SN.

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¿Qué dice Sunarp?

Mediante la Resolución Nº172-2013-SUNARP-SN, se aprobó la Directiva Nº07-2013-SUNARP-SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica.

En el numeral 5.1 de la citada Directiva señala que las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería jurídica de carácter público son:

a. La Conferencia Episcopal Peruana;

b. Los Arzobispados;

c. Los Obispados;

d. Las Prelaturas;

e. Los Vicariatos Apostólicos;

f. La Nunciatura Apostólica;

g. Los Cabildos Eclesiásticos;

h. Los Seminarios Diocesanos;

i. Las Parroquias; y

j. Las Misiones.

Las mencionadas instituciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, podrán solicitar en forma facultativa su inscripción en el registro correspondiente, la misma que será de carácter declarativo (numeral 5.2).

En cuanto a las potestades de las autoridades eclesiásticas, dentro de las cuales encontramos a los párrocos, el numeral 4.1 de la Directiva indica que les corresponde gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, pudiendo representar individualmente a su institución en todos los negocios y actos jurídicos de la misma.

Lea también: Tribunal Registral: ¿Cómo se regula la intervención de los representantes de una persona jurídica?

¿Cómo debe ser la acreditación?

 

La forma de acreditar la representación del Arzobispo, Obispo o Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apostólico se realiza mediante la sola indicación del número o la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la norma emitida por el Estado peruano por el cual se les reconoce como autoridad de su jurisdicción para todos los efectos civiles.

Asimismo, con el objetivo de acreditar que dichas autoridades se encuentran en funciones deberán además acompañar la constancia original emitida por la Conferencia Episcopal Peruana que indique dicha circunstancia.

Por otro lado, tratándose de autoridades eclesiásticas distintas a las indicadas en el párrafo precedente, deberán acreditar su representación ante los Registros Públicos mediante la presentación en original de una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana, en la que se acredite su designación y los alcances de sus potestades y atribuciones, según corresponda.

El numeral 5.5 al que hace mención la norma, señala que para acreditar la delegación de facultades de las autoridades eclesiásticas se presentará parte notarial de la escritura pública donde conste tal delegación o la copia certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiástica.

En conclusión, para que los párrocos y otras autoridades eclesiásticas puedan intervenir en actos o negocios jurídicos de adquisición o disposición en representación de la entidad eclesiástica, deberán contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad que los nombró o reconoció.

Lo cual se acreditará con el parte notarial de la escritura pública donde conste el otorgamiento de facultades o con la copia certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiástica, según corresponda.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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