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¿Cuál es el tratamiento legal del homicidio culposo en el Perú?

¿Cuál es el tratamiento legal del homicidio culposo en el Perú?

Durante la grabación de una película, el actor Alec Baldwin produjo accidentalmente la muerte de una persona. A propósito de este caso, Gaceta Penal & Procesal Penal nos cuenta en la siguiente nota cuál es el tratamiento legal del homicidio culposo en nuestro país.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 2 de noviembre 2021

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El caso Alec Baldwin ha suscitado una importante difusión en los medios de comunicación. Los hechos, según se sabe hasta el momento, se han establecido de la siguiente manera: Baldwin y otro grupo de autores y miembros de la producción se encontraban en medio de un ensayo para una escena que implicaba el uso de un arma de fogueo, pero, de improviso, se produce un disparo durante dicha práctica, producto del cual resultan dos víctimas, una mortal y una herida de bala.

A fin de entender mejor el hecho, es importante ver cuál es el tratamiento jurídico que se le da al delito de homicidio culposo en nuestro país.

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¿Cómo se configura el homicidio culposo en nuestro país?

A diferencia de Estados Unidos que establece una base emitentemente jurisprudencial para sus leyes, en nuestro país el delito de homicidio culposo ha sido desarrollado tanto por la doctrina como por los Tribunales.

Es así que se ha llegado a un consenso en que su configuración requiere de la creación de un riesgo no permitido por el Derecho que derive del quebrantamiento de un deber de cuidado por parte del autor, o, en otras palabras, que su actuar descuidado y ausente de voluntad es el que terminara produciendo el resultado muerte. Para determinar cuándo nos encontramos ante estos escenarios, se han establecido tres criterios en los que se puede presentar.

Una primera forma, y la más popular, es la negligencia. Esta consiste en el actuar descuidado durante el ejercicio de una profesión. El mayor ejemplo es la denominada negligencia médica, en la que un médico inobserva protocolos que rigen su actuar profesional y, sin intención, termina produciendo la muerte de un paciente.

Es decir, de modo general, la negligencia se presenta cuando en el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada no se siguen los procedimientos establecidos para realizar determinada conducta profesional.

La impericia es la segunda forma en la que se puede cometer un delito culposo. Se presenta en los escenarios en las que una persona realiza un determinado oficio o actividad sin estar debidamente capacitada para hacerlo, generando un riesgo real para la lesión a la integridad o la vida que se traduce en un resultado.

Un claro ejemplo de ello se puede presentar en la instalación de terminales eléctricas en el hogar (tomacorrientes, por ejemplo), en los que por una mala instalación se termina produciendo la muerte de uno de los habitantes.

La última forma que acoge nuestro ordenamiento es la imprudencia, la cual sostiene que se producirá un resultado culposo cuando una persona realiza una conducta sin observar las reglas de cuidado propias de cualquier actividad o conducta social. Por ejemplo, empujar a alguien (sin intención homicida) sin advertir que se podía caer de una altura considerable.

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Los denominados resultados tardíos

 

Un tema importante respecto del homicidio culposo fue resuelto en la Casación Nº912-2016-SAN MARTÍN: los resultados tardíos. Estos se presentan en escenarios en los que la muerte se produce días después de la producción de la conducta del autor.

Por ejemplo, una persona causa lesiones a otra (como, por ejemplo, transmitiéndole una enfermedad mortal), la cual termina muriendo tiempo después (a los días, producto directo de dicha enfermedad).

Sobre ese punto, la Corte Suprema estableció como criterio vinculante que para la configuración del delito de homicidio culposo no se exige que la muerte de la víctima sea inmediata, pudiendo darse en un tiempo posterior.

En esta línea, se estableció que lo relevante es que el deceso sea consecuencia directa del quebrantamiento del deber de cuidado del autor. Para ello, debe verificarse que la muerte no sea atribuible a circunstancias externas, como la negligencia médica, por ejemplo.

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Oportunidad de imputación del homicidio culposo por resultados tardíos

En esa misma casación la Corte Suprema estableció, también como carácter vinculante, un aspecto procesal importante. Y es que solamente cuando se establezca que la víctima resulto con lesiones graves producto de la conducta negligente del autor pero que, durante el trámite procesal, estos no han producido una muerte, la imputación que deberá realizar el Ministerio Público se limitará al resultado producido hasta dicho momento (es decir lesiones graves).

No obstante, si antes de efectuar la acusación fiscal se ha podido constatar que la víctima ha fallecido producto del actuar negligente del autor, se imputará el delito de homicidio culposo sin importar que la muerte se genere al instante o tiempo después de su conducta.

Lex artis ad hoc (médicos)

En la Casación Nº334-2019-ICA, la Corte Suprema estableció que para imputar responsabilidad por homicidio culposo debe establecerse si se vulneró el deber de cuidado en la actividad médica.

Para poder determinar ello se señaló que la “lex artis ad hoc”, o procedimientos que regulan la actividad médica en específico, es un concepto relativamente indeterminado, que debe ser precisado por el juzgador en función de las siguientes características:

Contenido semántico, flexibilidad, ámbito de aplicación, naturaleza normativa, sentido práctico y deontológico, carácter dinámico, aplicación relativa, regulación de actividades, inherente a la actividad médica, finalidad benefactora y enfoque en el método no en los resultados.

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