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¿Cómo debe proceder un perito frente a menor víctima de abuso sexual?

¿Cómo debe proceder un perito frente a menor víctima de abuso sexual?

Corte Suprema determinó que el perito debe proceder con prudencia en las observaciones y juicios que formula. Así, el juez deberá verificar la actuación del perito respecto a las formalidades y el contenido lógico del peritaje. [Casación N.° 2226-2019- AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de noviembre 2021

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El perito debe proceder con gran prudencia en las observaciones y los juicios que formula, ya que, además de las dificultades intrínsecas que implica la materia a tratar, varios factores psicológicos emergerán contra su actividad.

Ante dicho escenario, al juez concierne verificar si la peritación satisface las formalidades de rigor, tanto en lo relacionado al procedimiento seguido como en la redacción del dictamen, para luego examinar el contenido de la pericia y, de esta forma, constatar la coordinación lógica y científica del perito, además de identificar si los motivos y razones están suficientemente expuestos.

Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación N.° 2226-2019- AREQUIPA.

¿Cuál fue el caso?

Representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirma la decisión del juzgado penal que absolvió al imputado como presunto autor del delito de violación sexual contra menor de edad.

Lea también: Corte Suprema: Cuando se trata de una agresión sexual debe evitarse la revictimización

El motivo de la casación se debió a que la sala penal de primera instancia habría incurrido en un error en la apreciación de los certificados medico legales, así como en los peritajes psicológicos, por lo que no se habrían considerado los criterios de valoración de las pericias vinculados al artículo 181 del Código Procesal Penal, además de advertirse lo ilógico en la motivación de la resolución judicial.

Apreciación del examen pericial

La corte señalo que la prueba pericial presenta un talante documental, referida a la redacción de los métodos utilizados para arribar a la conclusión del objeto peritado, el cual gesta un órgano de prueba, esto es, al perito, cuya presencia en juicio es indispensable, en aras de que explique el significado de su pericia.

Cabe resaltar que si bien las opiniones periciales no obligan al juez y pueden ser valoradas de acuerdo a la sana crítica; los jueces, para aceptar o rechazar el contenido del dictamen, deberán fundamentarlo coherentemente, observando para ello las reglas que gobiernan el pensamiento humano.

Así, los criterios de valoración de la prueba pericial son los siguientes:                 

a) La pericia debe ser examinada en el acto oral, primero, con la acreditación del profesional suscribiente (grado académico, especialización, objetividad y profesionalidad).

b) El informe debe haberse elaborado acorde a las reglas de la lógica y conocimientos científicos o técnicos, atendiendo al objeto del peritaje, verificando así si existe correlación entre lo propuesto por las partes y el contenido del dictamen pericial, además de correspondencia entre los hechos probados y los extremos de la pericia, así como constatar si concurren contradicciones entre este último y lo vertido por el perito en el acto oral, aunado a requerir se explique el método utilizado.

c) Evaluarse las condiciones en las cuales se elaboró la pericia, la proximidad en el tiempo y el detalle del informe.

d) Si el peritaje es científico, debe verificarse si esta se desarrolló conforme a los estándares fijados por la comunidad científica, y cómo su uso apoya la conclusión arribada.

Lea también: ¿Cuál es el criterio para analizar las pruebas periciales?

Decisión sobre el caso

La Corte Suprema consideró que en cuanto al protocolo de pericia psicológica practicado a la menor que el juzgado de segunda instancia concluyo que no se evidenció indicadores de afectación emocional, pasándose por alto que el juez de primera instancia durante el interrogatorio del perito no pidió mayores explicaciones, incluso cuando la psicóloga realizo aseveraciones que señalaban que la lagrimas presentadas por la menor no podían asegurar que sea por la violencia sexual, lo cual ponía en duda su objetividad y profesionalidad.

Por ello, la corte señaló que en el caso de víctimas infantiles las reacciones frente al abuso son heterogéneas, pues los niños sexualmente abusados exhiben amplio espectro de reacciones emocionales y conductuales incluyendo aquellas asintomáticas. Así, el perito debe proceder con gran prudencia en las observaciones y los juicios que formula, ya que, además de las dificultades intrínsecas que implica la materia a tratar, varios factores psicológicos emergerán contra su actividad.

Por todo ello, el juez debe verificar si la pericia satisface las formalidades de rigor, tanto en el procedimiento seguido como en la redacción del dictamen. Luego, debe examinar el contenido de la pericia y de esta forma constatar la coordinación lógica y científica del perito, además de identificar si los motivos y razones están suficientemente expuestos.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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