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Se promulgó decreto supremo que establece nuevas medidas de protección contra la pandemia de la COVID-19.
Dentro de las modificaciones más resaltantes se encuentran aquellas que exige vacunación completa para realizar actividades relacionadas al transporte, acceso a lugares cerrados y trabajo presencial.
¿Cuáles son los principales cambios?
Transporte
Se dispuso que para que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años puedan abordar los buses, en los cuatro niveles de alerta, deberán acreditar su dosis completa de vacunación.
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Asimismo, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público y también los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar de manera presencial si acreditan su dosis completa de vacunación.
Espacios cerrados
En los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19.
También deberán usar mascarilla permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo en mención.
Para el caso de restaurantes o establecimientos similares las mascarillas pueden ser retiradas en el momento en que los alimentos serán ingeridos.
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Trabajo presencial
El Gobierno dispuso que todas las empresas con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
Desde cuándo entrará en vigor
Todas las medidas mencionadas en la presente nota entrarán en vigor a partir del 15 de diciembre de 2021, a excepción de la medida sobre el abordaje de transporte interprovincial terrestre, la cual entró en vigor el 15 de noviembre de 2021.
Finalmente, la acreditación se realizará presentando el carné de vacunación (virtual o físico), igual será verificado en el sistema del Minsa, que confirme que la persona cuenta con las dos dosis contra la COVID-19.
Lea decreto supremo completo aquí.