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Congreso: ¿Cuáles fueron los argumentos del TC para declarar inconstitucional la cuarta legislatura?

Congreso: ¿Cuáles fueron los argumentos del TC para declarar inconstitucional la cuarta legislatura?

¿Es constitucional la división de una legislatura ordinaria? ¿Qué leyes se declararon inconstitucionales? La Ley te resume último el fallo del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la cuarta legislatura aprobada por el anterior Congreso. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de noviembre 2021

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El anterior Congreso creó la cuarta legislatura con el afán de cumplir con la segunda votación favorable en una legislatura ordinaria sucesiva que se necesita para aprobar una reforma constitucional sin la necesidad de llevar a cabo un referéndum.

Así lo determinó el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional,  en la sentencia recaída en los expedientes acumulados Nº 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC, en la que declara por unanimidad la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que aprobó el anterior Congreso.

La mencionada resolución fue dada por el anterior Congreso con el fin de modificar su reglamento y así poder realizar la cuarta legislatura, en la que se aprobaron reformas constitucionales que fueron declaradas inconstitucionales.  

¿Qué se solicitaba?

 

Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, que modifica la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República (RCR).

Así, fundamentaron que se contraviene el último y el penúltimo párrafo del artículo 78 del RCR y, en ese sentido, resulta contrario al artículo 94 de la Constitución. Asimismo, infringe lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 del RCR y, en tal sentido, los artículos 90 (segundo párrafo), 134 (tercer párrafo), 135 (segundo párrafo), 136 (segundo párrafo) y 206 (primer párrafo) de la Constitución. Sin ser menos importante, señalaron que también se afectaba el principio de razonabilidad que se desprende del último párrafo del artículo 200 de la Constitución.

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De igual forma, solicitaban que por conexión se disponga la inconstitucionalidad total de las diversas leyes de reforma constitucional aprobadas por el Congreso de la República durante la vigencia de la inconstitucional legislatura creada por la disposición aludida.

¿El Congreso puede dividir una legislatura?

El tribunal señaló que la Constitución distingue entre legislatura ordinaria y extraordinaria, pero no fija su cantidad o duración. Esto lo realiza en el Reglamento del Congreso. Así, el reglamento en sus artículos 47, 48 y 49 distingue entre “i) período parlamentario; ii) período anual de sesiones; y, iii) períodos ordinarios de sesiones. Así, el período anual de sesiones del Congreso comprende dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas (artículo 49 del Reglamento). El primero de dichos períodos comienza el 27 de julio y concluye el 15 de diciembre; el segundo comienza el 01 de marzo y concluye el 15 de junio. Tales períodos de sesiones son denominados también legislaturas (artículo 49 del Reglamento) o legislaturas ordinarias (artículo 36 del mismo)”.

Por su lado, la legislatura extraordinaria es el período de sesiones convocado fuera del límite de la legislatura ordinaria, es decir durante el receso parlamentario, agregó.

En base a ello, el tribunal apreció que, para el desarrollo de casi todas las actuaciones parlamentarias, sometidas al procedimiento legislativo, no era necesario dividir la tercera legislatura, pues el congreso pudo haber continuado ejerciendo sus funciones legislativas durante la tercera legislatura ordinaria, previamente establecida, sin ningún contratiempo. Lo único que no hubiese podido hacer, era aprobar reformas parciales de la Constitución que prescindan del referéndum y cuya segunda votación estuviese pendiente.

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Así, evidenciaron que dicha legislatura se creó con el afán de cumplir con una segunda votación favorable en una legislatura ordinaria sucesiva, a fin de prescindir de la realización de un referéndum para llevar a cabo la reforma constitucional.

Por consiguiente, el Tribunal Constitucional concluye que el problema constitucionalmente relevante en la presente causa no radica tanto en la modificación introducida, si se la evalúa en abstracto, sino en su uso indebido, orientado a trastocar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución, de cara a la realización de actuaciones parlamentarias especialmente importantes para el ordenamiento jurídico, como es el caso de la reforma constitucional (evitando así, la consulta popular).

En ese sentido, el máximo interprete concluye que el desdoblamiento de la tercera legislatura no constituye un mecanismo legítimo para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para su reforma parcial, cuando no se somete el proyecto de ley de reforma a un referéndum.

Cabe añadir que señalaron que la tercera legislatura fue utilizada para aprobar reformas constitucionales cumpliendo, en apariencia, con el requisito previsto en el artículo 206 de la Constitución, de la votación favorable en dos legislaturas. Si bien el Congreso tiene la atribución de modificar su reglamento, en forma exclusiva y discrecional, solo lo puede hacer dentro de los límites que derivan de la Constitución.

¿Qué pasó con las reformas constituciones?

El TC determinó que la declaratoria de inconstitucionalidad debe alcanzar también a las reformas a la Constitución cuya segunda votación se haya realizado durante la cuarta legislatura establecida a partir del desdoblamiento que introdujo la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR. Ello debido a que dichas normas no se hubieran podido materializar de no ser porque la resolución cuestionada estableció una cuarta legislatura.

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Con ello declara la inconstitucionalidad de las siguientes normas:

a). Ley 31280, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 99 y 19 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y Gobernador regional; publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2021.

b) Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación; publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2021.

c). Ley 31305, Ley de reforma constitucional que facilita al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental; publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2021.

Sin embargo, cabe precisa que la declaración de constitucionalidad no afecta la primera votación realizada en el trámite de los correspondientes proyectos de ley de reforma constitucional.

Así, corresponderá al congreso actual decidir si continuar con el debate de dichos proyectos y someterlos a una segunda votación.

Por todo ello, declararon fundada la demanda impuesta por el Colegios de Abogados de Ayacucho, el Santa y Lambayeque.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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