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¿Nerviosismo del investigado acredita peligro procesal en prisión preventiva?

¿Nerviosismo del investigado acredita peligro procesal en prisión preventiva?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 3 de abril 2023

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El que un fiscal haya percibido que un investigado se encontraba nervioso al momento de prestar declaración es una apreciación muy subjetiva, en tanto el estado anímico de una persona durante una declaración en una investigación en la que puede deberse a varios factores, pero no es en sí mismo un dato objetivo de obstaculización procesal.

Este criterio fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación 15-2023-Del Santa, en donde, además, sostuvo que uno de los factores que puede implicar el nerviosismo puede ser tanto la una conciencia de culpabilidad como un temperamento nervioso de la declarante; ello podría evaluarse como indicio de responsabilidad, pero no como argumento idóneo para sustentar la existencia de obstaculización probatoria.

¿Cuáles fueron los hechos?

Se le atribuyó a una investigada que durante su actuación como fiscal integraría la organización criminal denominada Los Injertos de Huarmey, dedicada presuntamente a la comisión de delitos de usurpación agravada, extorsión, robo agravado y tenencia ilegal de armas. Su función sería la de obtener el archivo de las investigaciones seguidas contra uno de los miembros de la organización. Asimismo, que, como fiscal, habría aceptado, recibido y/o solicitado beneficios económicos y/o ventajas (dinero y lotes de terrenos) de parte del líder de la organización criminal para favorecer a los miembros en diversas carpetas fiscales a su cargo

Los hechos fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de organización criminal y de cohecho pasivo específico.

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

El 13 de diciembre de 2022 la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa requirió la prolongación por doce meses de la prisión preventiva contra la investigada; y mediante Resolución N° 1, del 14 de diciembre de dos 2022, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público. Dentro de sus fundamentos se tomó en consideración, entre otros, el siguiente:

El peligro de obstaculización de la actividad probatoria persiste en el sentido de que el celular que le fue incautado a la investigada para ser analizado tenía el puerto celular deteriorado, lo que implica que la investigada ha tratado de obstaculizar la averiguación de la verdad.

También persiste el hecho de que llamó por teléfono al fiscal Orlando Gonzales Lázaro y luego, el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve en horas de la mañana, cuando se estaba recabando su declaración en la investigación reservada que tenía contra Los Injertos de Huarmey, se mostraba nerviosa. Esta circunstancia, que ha sido tomada en cuenta para la imposición de la prisión preventiva, no ha variado; se mantiene. Por lo tanto, se cumple con este supuesto material.

La investigada apeló de dicha resolución.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

Si bien se presentaron varios argumentos para la apelación, resalta el hecho que la Corte Suprema, tomo en consideración que la existencia de peligro de obstaculización de la actividad probatoria debe asentarse sobre bases concretas objetivas, por lo que el hecho de que un fiscal haya percibido que la investigada al momento de prestar declaración se encontraba nerviosa es una apreciación muy subjetiva.

En cuanto el estado anímico de una persona durante una declaración en una investigación en la que puede verse implicada, aunque se trate de una fiscal, puede responder a diversos factores. Uno de estos puede ser una conciencia de culpabilidad, pero también puede ser la característica de un temperamento nervioso de la declarante. En suma, la Sala Penal Permanente sostuvo que es bastante débil sustentar la existencia de peligro procesal en esta circunstancia.

De lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que no se advierte la necesidad ni resulta proporcional que la realización de las diligencias que faltan importe que la investigada siga en prisión. Ya ha cumplido treinta y seis meses, durante los cuales se ha recabado la mayor parte de los elementos de convicción necesarios para determinar el pronunciamiento del Ministerio Público, en un sentido u otro.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaro fundado el recurso de apelación presentado por la fiscalía, y revocó el auto que declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Superior Anticorrupción del Santa de prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses e impusieron la medida de comparecencia restringida a la investigada

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