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SUNARP: Ley extranjera competente debe aplicarse de oficio

SUNARP: Ley extranjera competente debe aplicarse de oficio

Tribunal Registral recordó que las leyes extranjeras competentes acorde a las normas peruanas de Derecho Internacional Privado se aplicarán de oficio. Así también, estableció que en casos relativos al Derecho Internacional Privado se emplea el método choice of law. Conozca más aquí. [Resolución Nº 2352 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de diciembre 2021

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El Tribunal Registral señaló pautas para la aplicación del método choice of law cuando se presenten, ante cualquiera de las instancias registrales de Registros Públicos, casos de Derecho Internacional Privado. En caso se determine que una ley extranjera es aplicable, dicha aplicación se realizará de oficio, acorde al artículo 2051 del Código Civil.

¿Cómo se aplica el método choice of law?

Debe determinarse si existe algún tratado internacional u obligación jurídica que vincule al Estado peruano con el otro Estado competente, a fin de determinar la competencia y la ley aplicable.

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Ante la inexistencia de tratado u obligación jurídica pertinente, se procede a determinar la competencia del funcionario público. Por ejemplo, en un caso relativo al otorgamiento de un poder que implique la venta de inmuebles el funcionario competente es el registrador público, en virtud del artículo 2058 del Código Civil.

El siguiente paso es analizar la calificación de la situación jurídica del caso para determinar si, en efecto, se trata de un caso relativo al Derecho Internacional Privado.

Luego se analiza la norma de conflicto pertinente para conocer la ley aplicable. Por ejemplo, en materia de formas de actos jurídicos, el artículo 2094 del Código Civil establece que tanto las formas como los instrumentos se rigen por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto.

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¿Qué sucede si es aplicable una ley extranjera?

El Tribunal Registral recuerda emplear los artículos pertinentes del Código Civil a fin de determinar los alcances de las leyes extranjeras.

En ese sentido, el artículo 2055 establece que las disposiciones del derecho extranjero aplicable se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan. Así también, el artículo 2051 precisa que el ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas debe aplicarse de oficio.

Lea la resolución completa aquí.

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