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Implicancias de la Ley de Presupuesto 2022 en las contrataciones públicas

Implicancias de la Ley de Presupuesto 2022 en las contrataciones públicas

Roberto Benavides: “En esta corta evaluación específica de la Ley de presupuesto para el año 2022, queda claro que hay mucho por evaluar y esperemos que todo lo que se prevé en la misma se pueda no solo ejecutar, sino que se ejecute bien, que realmente se vea el beneficio para los ciudadanos”.

Por Roberto Carlos Benavides Pontex

martes 7 de diciembre 2021

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I. Introducción

 

Hace poco se acaba de publicar una de las normas más esperada por el sector público, esta es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, la Ley N° 31365 (en adelante Ley de Presupuesto), que tiene una gran relevancia, no solo para el sector público sino para todos los ciudadanos en general y nos trae varias novedades, pero compartiremos solo algunas breves, relativas al alcance que tiene esta norma sobre las compras públicas.

La presente Ley cuenta solo con 75 artículos pero con más de 100 disposiciones generales,  transitorias entre otras, donde se regulan cosas interesantes, sin contar con los diversos anexos con los que cuenta y se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo el más requerido por los congresistas de la república el famoso anexo 5 sobre el cual hay diversos cuestionamientos, siendo el principal en cuanto al ingreso al presupuesto público de proyectos más por carácter político que por el aspecto técnico, lo cual podría generar que se destine dinero a obras que finalmente no podrán concretarse.

Asimismo, la norma no solo debe verse como el dinero vinculado a los próximos proyectos, sino también como insumo para informar a los futuros participantes de procedimientos de selección sobre qué proyectos se convocarán el próximo año, y que se pueda reunir información al respecto, así también se genera una información para la población y que esta pueda realizar un control ciudadano al respecto.

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II. Incidencia en los montos para contratar en la LCE

 

La Ley de Presupuesto tiene una incidencia no solo directa en la norma de contrataciones para saber qué bienes, servicios y obras adquirirá el Estado en el siguiente año, o si se usará para dichas adquisiciones la norma de contrataciones u otro procedimiento especial, entre otras, pero lo que queremos resaltar es que, año a año, la norma de presupuesto aplica los márgenes obligatorios para los diversos tipos de contrataciones con el Estado que se realicen.

Es decir, sabremos hasta qué monto se pueden llevar a cabo, por ejemplo, las adjudicaciones simplificadas, y bajo qué monto pasaremos a usar la figura de las licitaciones públicas, ello implica en la práctica diferentes plazos, algunas etapas adicionales, entre otros candados dentro del procedimiento de selección.

La Ley de Presupuesto establece un cambio importante a partir del año 2022, este es en el caso de obras públicas, ya que las Adjudicaciones Simplificadas tendrán el valor referencial hasta un monto inferior a S/ 2 800 000 (Dos millones ochocientos mil 00/100 soles), ello significa un cambio sustancial con la Ley 31084 del Presupuesto 2021, donde el monto para las adjudicaciones simplificadas en obra era de S/ 1 800 000 (un millón ochocientos mil 00/100 soles); es decir, un mayor número de obras podrán usar este procedimiento que es más célere.

De otro lado, las licitaciones públicas en el caso de obras ahora serán de un monto mayor del valor referencial, es decir un millón de soles más reduciendo en un margen amplio el número de obras que se convocaran bajo esta figura.

Además, se adiciona un tema interesante teniendo en consideración los contratos internacionales de obra ya que si bien es cierto continúa la obligatoriedad de contratar la supervisión de la obra cuando el contrato supere los S/ 4 300 000 (cuatro millones trescientos mil y 00/100 soles); sin embargo, en los contratos bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional no se impone dicha obligación, sino que se regirán bajo su normativa.

En cuanto a los montos estipulados para la contratación de bienes son los mismos que se llevan con relación a la Ley de Presupuesto para el año 2021.

Por último, en el tema de servicios hay un cambio importante en cuanto a la contratación de consultores individuales, siendo que para el año 2022 los montos para dichas contrataciones serán iguales o menores a S/ 60 000 (sesenta mil y 00/100 soles), suben en 20 mil soles los montos que se tenían en el margen establecido para la norma de presupuesto del 2021.

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III. Conclusiones

 

En esta corta evaluación específica de la Ley de presupuesto para el año 2022, queda claro que hay mucho por evaluar y esperemos que todo lo que se prevé en la misma se pueda no solo ejecutar, sino que se ejecute bien, que realmente se vea el beneficio para los ciudadanos.

Las medidas señaladas, como ampliar el alcance de las obras públicas para que usen la adjudicación simplificada y no la licitación pública, parece que tienen por finalidad que las obras se puedan ejecutar con mayor celeridad; sin embargo, genera interrogantes, tales como ¿se tendrá la seguridad de una ejecución adecuada?, ¿quitar candados a los procedimientos de selección de obras evitará obras inviables?, ¿Será este un incentivo adicional para fraccionamientos?, entre otras.

La ampliación de las consultorías individuales nos parece adecuada, siempre y cuando estas se difundan y las entidades las usen de manera correcta y las publiquen por transparencia, evitando usar otros tipos de contratación que han sido mal usadas en los últimos años.

Roberto Carlos Benavides Pontex. Abogado por la PUCP, especialista en gestión de contratos públicos y arbitraje. Postgrados en contratación pública en la Escuela de Gobierno PUCP, postgrados en arbitraje en el CARC-PUCP. Postgrado en arbitraje de inversión en la American University Washington College of Law. Árbitro de la nómina de la Cámara de Comercio de Lima, PUCP, OSCE, Cámara de Comercio de Arequipa, La Libertad, Chiclayo y del Colegio de Ingenieros. Pertenece al Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA).

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