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¡IMPORTANTE! Se modificó Ley de la Carrera Fiscal

¡IMPORTANTE! Se modificó Ley de la Carrera Fiscal

Congreso de la República modificó la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en sus artículos 56, 58, 59 Y 60. Conozca más sobre el alcance de las modificaciones aquí. [Ley N.º 31369]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de diciembre 2021

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La modificación de la Ley de la Carrera Fiscal tiene como fin el fortalecimiento de las competencias sancionadoras del Ministerio Público. Así, se modificaron los artículos relativos al procedimiento disciplinario, la indagación preliminar, el apartamiento preventivo del cargo de los fiscales sometidos a procedimiento disciplinario por faltas muy graves, y plazo de prescripción.

¿Cuál es plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario?

El procedimiento disciplinario de la Ley de la Carrera Fiscal, contemplado en su artículo 56, fue modificado en el extremo en el que se estableció que el plazo máximo para resolverlo es de un 1 año contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos al fiscal. Este plazo no incluye el procedimiento recursivo.

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¿Y el plazo máximo de la indagación preliminar?

Con respecto a la indagación preliminar, regulada en el artículo 58, se dispuso que el plazo máximo para realizarla es de treinta 30 días hábiles desde que el órgano competente toma conocimiento del hecho.

Así también, será posible prorrogar dicho plazo por el mismo tiempo, de manera excepcional y motivada. 

¿Qué dispone la modificación sobre el apartamiento preventivo del cargo?

La medida cautelar de apartamiento preventivo del cargo, contemplada en el artículo 59, fue modificada en el extremo en el que se estableció que su aplicación queda a discreción del órgano encargado del procedimiento disciplinario.

Por otro lado, esta medida podrá prorrogarse por un plazo máximo de seis meses y por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o complejidad de los hechos.

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¿Qué dispone la modificación sobre el plazo de prescripción?

Con respecto a la facultad para determinar la existencia de faltas administrativas e iniciar el procedimiento disciplinario, se dispuso que esta prescribe, de oficio o a instancia de parte, a los cuatro 4 años de cometida la falta.

El computo del plazo se contará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

Finalmente, se estableció la aplicabilidad de las disposiciones sobre suspensión, declaración del plazo de prescripción y determinación de responsabilidades por inacción administrativa, previstas en el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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