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La pujante lucha contra el Covid-19 y el regreso al trabajo presencial

La pujante lucha contra el Covid-19 y el regreso al trabajo presencial

Alejandro Sánchez Cabanillas: ‘’Luego de casi dos años de vivir en estado de emergencia sanitaria, la sociedad en su conjunto viene haciendo esfuerzos para combatir esta pandemia y, sobre todo, para reactivar la economía; sin embargo, aún persiste la necesidad de luchar contra esta pandemia y evitar el rebrote de una “tercera ola” que siga afectando la economía de más familias peruanas’’.

Por Alejandro Sánchez Cabanillas

martes 14 de diciembre 2021

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Hasta la fecha, en nuestro país se han registrado más de 200 000 muertes a causa del Covid-19, una cifra alarmante y devastadora, que no solo afectó a muchas familias, sino a la economía y sociedad en su conjunto.

Esta situación obligó a muchas empresas a cerrar sus puertas para evitar los contagios, migren al trabajo remoto -siempre que las labores del trabajador sean compatibles-, se otorguen licencias con goce de haber, se posterguen negociaciones colectivas, se reduzcan las remuneraciones, o lo que es peor, se suspendan las labores sin retribución alguna a favor de los trabajadores (suspensión perfecta).

Luego de casi dos años de vivir en estado de emergencia sanitaria, la sociedad en su conjunto viene haciendo esfuerzos para combatir esta pandemia y, sobre todo, para reactivar la economía. Conocidas son las cuatro fases por las que atravesó el país para la reactivación económica y el reinicio presencial de labores, y las normas emitidas por el Ministerio de Salud para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo, como son las resoluciones: RM 448-2020-MINSA, RM 972-2020-MINSA y recientemente la RM 1275-2021-MINSA; sin embargo, aún persiste la necesidad de luchar contra esta pandemia y evitar el rebrote de una “tercera ola” que siga afectando la economía de más familias peruanas.

A continuación, brindamos un resumen de las nuevas obligaciones que tienen los empleadores y trabajadores en esta lucha unánime por combatir la pandemia, sin minar el empleo formal:

1. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los empleadores en cuanto a la vigilancia, prevención y control del Covid-19?

Dado este nuevo escenario, en un nuevo contexto epidemiológico, la presencia de las vacunas contra el Covid-19 y el retorno al trabajo presencial más acentuado, a través de la RM 1275-2021-MINSA, publicada el 03 de diciembre del 2021, se han introducido diversos cambios a las obligaciones de los empleadores en cuanto a la vigilancia, prevención y control del covid19 en el trabajo, entre ellas tenemos:

a. Verificar la vacunación completa de sus trabajadores.

b. Actualizar del plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19.

c. Garantizar la adecuada ventilación de los ambientes de trabajo.

d. Incluir en las capacitaciones de sensibilización temas de ventilación y beneficios de la vacunación contra el Covid-19.

e. Cumplir con las siete disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control del Covid-19, contenidas en la RM 1275-2021-MINSA.

f. Respetar el nuevo distanciamiento físico en oficinas, comedores y dormitorios.

Lea también: Procede suspensión perfecta contra trabajadores que no cuenten con vacunación completa

2. ¿Qué pasa con aquellos trabajadores que no tienen sus dosis completas?

A la fecha, un poco más del 50% de la población peruana cuenta con un esquema completo de vacunación contra el Covid-19; sin embargo, esta cifra no es suficiente si queremos prevenir los rebrotes o minimizar los contagios, tampoco es suficiente si queremos reactivar la economía retornando al trabajo presencial y creando nuevos puestos laborales.

Por ello, ante la necesidad de reactivar la economía y garantizar la salud e integridad de los trabajadores; teniendo en cuenta que la protección de la salud es de interés público, los empleadores y trabajadores cuentan con tres opciones en cuanto a la relación laboral que mantienen vigente:

a. Realizar trabajo presencial:

Desde el 10 de diciembre del año en curso, todos los trabajadores de la actividad privada que cuenten con un esquema de vacunación completa, lo cual implica tener la dosis de refuerzo en los casos que corresponda, podrán realizar trabajo presencial.

b. Realizar trabajo remoto:

Desde el 10 de diciembre del año en curso, todos los trabajadores de la actividad privada que no cuenten con un esquema de vacunación completa, lo cual implica tener la dosis de refuerzo en los casos que corresponda, deberán realizar trabajo remoto, siempre que la naturaleza de sus labores sea compatible con el trabajo remoto.

c. Suspensión perfecta del contrato:

Desde el 10 de diciembre del año en curso, todos los trabajadores de la actividad privada que no cuenten con esquema de vacunación completa, y cuya naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto, tendrán suspendido su contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

                              

Téngase en cuenta que es obligación del empleador verificar el cumplimiento de estos supuestos, y que la suspensión perfecta de labores se sustenta en el artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

Lea también: ¿Es constitucional la norma que aplica suspensión perfecta a los trabajadores que no se encuentren vacunados?

3. ¿Qué pasa con los trabajadores que integran el grupo de riesgo?

Conforme lo establece la RM 1275-2021-MINSA, para los trabajadores con factores de riesgo para el Covid-19 se prefiere la realización del trabajo remoto; sin embargo, podrán retornar al trabajo presencial bajo condiciones especiales y solo si cuentan con sus dosis completas de vacunación. Deberán hacerlo de forma progresiva, considerando el aforo, las tareas y la jornada laboral.

En efecto, los trabajadores del grupo de riesgo podrán volver al trabajo presencial solo en los siguientes casos: a) para departamentos con nivel de alerta alto-moderado: si el trabajador cuenta con vacunación completa y el nivel de riesgo de su puesto de trabajo es mediano o bajo; y b) para departamentos con nivel de alerta muy alto: si el trabajador cuenta con vacunación completa y el nivel de riesgo de su puesto de trabajo es bajo.

4. Bonus Track:

Finalmente, recordemos que, a pesar de las muchas opiniones y posiciones en cuanto a la posibilidad y libertad de vacunarse contra el Covid-19, incluso lo dispuesto en la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por Coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de La Salud; el numeral XII del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley 26842, establece lo siguiente:

’XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.

 

Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros’’. (énfasis agregado)

 

 

¡Juntos luchemos contra el Covid-19 y reactivemos el empleo formal!

 

Alejandro Sánchez Cabanillas. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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