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Servir: ¿Cuáles son las prohibiciones que tienen los servidores públicos?

Servir: ¿Cuáles son las prohibiciones que tienen los servidores públicos?

Los servidores civiles, como personas que prestan servicios a favor de la Administración Pública, están sometidos a un conjunto de normas que conforman el ordenamiento laboral público, estas normas involucran también un conjunto de prohibiciones. Gestión Pública & Control nos cuenta cuáles son algunas en cuatro informes clave.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de diciembre 2021

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Staff de Gestión Pública & Control
Armando San Román Alva
Eduardo Vargas Guimet
Alexandra Vivanco Valenzuela

Los servidores civiles, como personas que prestan servicios a favor de la Administración Pública, están sometidos a un conjunto de normas que conforman el ordenamiento laboral público. Este cumplimiento de la normativa laboral, no solo responde a un conjunto de aptitudes y actitudes que inspira la meritocracia, sino también, establece un conjunto de prohibiciones en el quehacer del servidor civil.

Sobre estas prohibiciones, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), ha desarrollado importantes y particulares pronunciamientos, los cuales constituyen instrumentos que deben orientar a la Administración Pública y, específicamente, a los propios servidores públicos y Oficinas de Recursos Humanos, en el sentido de vigilar y garantizar el adecuado uso de recursos y cumplimiento de los fines del Estado a favor de la población.

1. Prohibición de la doble percepción de ingresos

Respecto a la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado, la Constitución Política del Perú, a través de su artículo 40 ha sido clara al establecer que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público con excepción de la función docente.

En esa línea, el Informe Técnico Nº002085-2021-SERVIR-GPGSC, ha establecido que en el sector público, está prohibido percibirse más de una remuneración, contraprestación, retribución, honorarios, emolumento o pensión por parte del Estado.

No obstante lo mencionado, de conformidad con la Constitución, y reafirmado por distintos pronunciamientos y el ordenamiento normativo de la materia, constituye una excepción a esta prohibición la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.

Esta prohibición, responde a la obligación de que todo empleado público debe prestar servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo.

2. Prohibición de nepotismo

La Ley Nº26771, establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 

Siendo así, y de conformidad con el Informe Técnico Nº002190-2021-SERVIR-GPGSC, la norma busca impedir la incorporación de personal a la Administración Pública sustentada en los vínculos parentales que pudiera existir con el funcionario o servidor competente para contratar o con capacidad para influir sobre quien puede efectuarlo, de allí que se proscribe el nombramiento o contratación del pariente por consanguinidad o afinidad.

Esta prohibición encuentra sustento en el reglamento de la Ley Nº26771, el cual determina que el nepotismo es una práctica inadecuada que propicia el conflicto de interés entres el interés personal y el servicio público. En esa línea, la prohibición se extiende a cónyuges y parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), siendo indistinto el régimen laboral en el que se encuentre el servidor o funcionario público que forma parte de la Administración.

Finalmente, el nepotismo se considerará cuando exista injerencia directa (servidor o funcionario guarde parentesco) o indirecta (funcionario o servidor que sin formar parte de la entidad en la que se realizó el nombramiento o contratación, influya sobre la misma debido a sus funciones o cargo).

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3. Prohibición de patrocinar como abogado a particulares contra el Estado

Uno de los instrumentos normativos que establece un conjunto de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos es la Ley Nº27588, la cual, establece como una de estas, que los funcionarios comprendidos en el artículo 1 de la ley no podrán patrocinar o representar como abogado a particulares contra la entidad del Estado en la que presta servicios, ni intervenir en procesos judiciales, administrativos o arbitrales en los que esta sea parte.

En ese sentido, el Informe Técnico Nº002242-2021-SERVIR-GPGSC, establece que las prohibiciones e incompatibilidades descritas en la Ley Nº27588, así como la prohibición de mantener intereses en conflicto, se encuentran orientadas a aquellas labores de asesoría, patrocinio o de otra naturaleza, realizadas a favor de particulares en contra de la misma entidad en la que desempeña o desempeñó funciones.

Además, debemos hacer mención que el artículo 8 de la Ley Nº27815, Ley del Código de Ética, establece como prohibición ética para todo servidor público, mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

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4. Prohibición de incrementos remunerativos

Mediante Informe Técnico Nº001697-2021-SERVIR-GPGSC, Servir ha establecido que todas las entidades de la Administración Pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gasto en ingresos de personal, la normativa presupuestaria.

Conforme lo establecido, podemos observar que las Leyes de Presupuesto del Sector Público, desde el año 2006, han venido estableciendo una limitación aplicable a los tres niveles de gobierno, en virtud de la cual se elimina la posibilidad del incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios; por lo que su reajuste o incremento, deberá encontrarse autorizado por ley expresa.

Muestra de ello, es lo regulado en el artículo 6 de la Ley Nº31084 (Presupuesto del Sector Público para el Año 2021) o en la Ley Nº31365 (Presupuesto del Sector Público para el Año 2022), normas que permiten concluir:

a) Se prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquiera naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento;

b) Se prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, beneficios, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquiera naturaleza, con las mismas características señaladas anteriormente; y,

c) Estas prohibiciones incluyen el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Por lo tanto, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa; de lo contrario, la decisión que vulnere o afecte las normas acotadas de imperativo cumplimiento es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.

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