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Corte Suprema: Ilicitud del acto a obtener del funcionario no es relevante para configuración del tráfico de influencias

Corte Suprema: Ilicitud del acto a obtener del funcionario no es relevante para configuración del tráfico de influencias

Corte Suprema establece que el hecho de que el acto buscado con el tráfico de influencias sea ilícito o no es irrelevante para la configuración del tipo penal. Entérate más aquí. [Apelación N° 12-2019]

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de diciembre 2021

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Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determina que el delito de tráfico de influencias no exige que la influencia sobre el funcionario esté dirigida a obtener de este un acto ilícito o uno lícito; lo único que se exige es que el acto favorezca al comprador de la influencia.

Asimismo, tampoco es relevante el momento de la intercesión del traficante de las influencias; esta puede referirse a cualquier etapa de la actuación del funcionario.

Así se ha señalado en la Apelación N° 12-2019.

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¿Cuáles son las características del delito de tráfico de influencias?

La Corte Suprema establece que este tipo penal se configura con el ofrecimiento de influir en funcionarios públicos que deben haber conocido o estar conociendo un caso judicial o administrativo. A cambio de ello, el agente del delito o sujeto activo recibe un beneficio o la promesa futura del mismo por parte del tercero interesado o comprador de las influencias.

Así también, el término ‘’influencia’’ puede hacer referencia al prestigio, predominio o la fuerza moral a ser ejercida en el ánimo del funcionario. Sin embargo, es importante resaltar que no es necesario que se haya ejercido la influencia de manera efectiva, en tanto el tipo penal también contempla la modalidad de influencias simuladas.

¿Qué bien jurídico protege este tipo penal?

Con la consumación de este delito se afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función.

Así también, cuando se trata de una influencia real, el sujeto pasivo es tanto el funcionario sobre quien recaerá la influencia como la administración pública.

En ese sentido, el tipo penal no requiere que la influencia sobre el funcionario esté dirigida a obtener de este un acto ilícito o uno lícito; solo que favorezca al comprador de las influencias, debido a que con ello ya se estaría lesionando el bien jurídico que se busca proteger.

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¿Es necesario un acuerdo entre traficante e interesado para la consumación del delito?

En tanto el tráfico de influencias es considerado un delito de encuentro, no solo es suficiente la invocación de una influencia a cambio de algo, sino que es indispensable, como compensación, que exista una aceptación de dar o prometer una ventaja solicitada.

Sobre la clandestinidad del delito y su base probatoria  

Acorde con la Corte Suprema, la clandestinidad del tráfico de influencias es su rasgo esencial y, partiendo de ello, se delimita que la base probatoria será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

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