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MTPE: ¿Cuáles son los derechos laborales de los artistas?

MTPE: ¿Cuáles son los derechos laborales de los artistas?

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que la remuneración vacacional, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones por Fiesta Patrias y Navidad favorecen no solo a los trabajadores del sector privado, sino también a los artistas. Entérate aquí sobre estos y otros beneficios laborales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de diciembre 2021

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La Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece que tanto los intérpretes y ejecutantes, así como los técnicos vinculados a estas actividades, tienen beneficios laborales.

¿Qué es el Fondo de Derechos Sociales del Artista?

Este fondo, de naturaleza privada, tiene por objetivo abonarles la remuneración vacacional acumulada, la CTS y las gratificaciones festividades. Su administración corresponde a EsSalud, quien se encarga de recaudar los aportes.

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Sobre la remuneración vacacional, CTS y gratificaciones

Respecto a la remuneración vacacional, los trabajadores artistas cobrarán este beneficio en la segunda quincena del mes de diciembre. De manera previa, el empleador deberá depositar mensualmente 1/12 de su remuneración -durante un año- a la cuenta individual del beneficiario en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

En relación con el acceso a la CTS, deberán presentar una carta notarial -con 48 horas de anticipación- al Fondo de Derechos Sociales del Artista, comunicando su decisión de retirarse de la actividad que ejecutan. Previamente, el empleador debe haber abonado 1/12 de la remuneración mensual del trabajador al referido Fondo.

Asimismo, para el cobro de sus gratificaciones, este podrá realizarse en la primera quincena de julio y en diciembre. Con anticipación, el empleador debe haber abonado un importe equivalente a 1/6 de la remuneración del trabajador al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

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¿Influye la temporalidad del servicio brindado?

A efectos de la suscripción del contrato con el artista, la temporalidad del servicio no es relevante, en tanto este debe ser escrito; consignar los datos personales pertinentes del artista como el nombre –real y artístico-, DNI y domicilio; nombre del representante legal; domicilio del empleador y el número de inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Asimismo, dicho contrato debe incluir su fecha de inicio y conclusión, la labor a desempeñar, el número y lugar de las presentaciones, los haberes, y el nombre o razón social del organizador, productor o presentador.

Excluidos del régimen laboral

Los artistas intérpretes, ejecutantes y técnicos que ejerzan su actividad de forma autónoma e independiente no están incluidos en este régimen laboral.

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