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¿Es la injuria laboral causal de despido?

¿Es la injuria laboral causal de despido?

Corte Suprema delimitó causal de despido por injuria laboral estableciendo que es necesario que la denuncia penal esté referida a una controversia sobre trabajo. Entérate aquí los detalles. [Casación Laboral Nº18426-2018/LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de diciembre 2021

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Incurre en falta grave causal de despido por injuria laboral el trabajador que formula denuncia penal contra el empleador, su representante o personal jerárquico del centro de labores si dicha denuncia es desestimada por el Ministerio Público (MP) mediante resolución definitiva.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº18426-2018/LAMBAYEQUE.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por parte del colegio demandado en contra de la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada reformándola y declarando fundada la demanda en el proceso abreviado laboral seguido en su contra por la parte demandante sobre reposición laboral.

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Sobre la injuria laboral

 

La Corte Suprema determinó que la injuria en el derecho del trabajo tiene un significado más amplio que en el derecho penal, pues puede comprender conceptos que no siempre tienen relevancia como delitos.

Considera que las injurias laborales están constituidas por los insultos y ofensas por medio de palabras, gestos, agresiones físicas, verbales, escritos, carteles, volantes, publicaciones, denuncias y otros comportamientos similares efectuados por los trabajadores contra su empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de trabajo.

Precisa que cuando se formula una denuncia penal temeraria contra cualquiera de estos con afirmaciones carentes de veracidad, se incurre en injuria afectando el derecho al honor de los denunciados.

Por ende, colige que el carácter temerario de la denuncia quedará demostrado con la resolución definitiva del MP que la desestima.

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De la falta grave

Respecto a la falta grave causal de despido por injuria contra el empleador, un representante o personal jerárquico, el tribunal advierte que esta se puede formular dentro del centro de trabajo o fuera de este cuando los hechos devienen de la relación laboral, pudiendo las expresiones tener un contenido verdadero o falso, pero atendiendo que lo trascendente es que lesionan el honor de las personas contra quienes se dirigen.

En el caso de las denuncias penales sin fundamento ante el MP, considera que se califica a la persona denunciada como alguien al margen de la ley, que merece una sanción que incluso puede privarla de su libertad. Lo que evidentemente afecta su honor, pues mientras la autoridad correspondiente hace las investigaciones del caso, figura como imputado en una causa penal, apunta el colegiado supremo.

Además, establece que si bien inicialmente puede considerarse que el recurrir ante el MP denunciando un hecho que se considera de relevancia penal es un derecho que cualquier persona puede ejercer, este no es absoluto, por lo que su ejercicio temerario y malintencionado puede acarrear responsabilidades civiles conforme al artículo 1982 del Código Civil.

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En el ámbito laboral, tanto la Autoridad Administrativa de Trabajo como la autoridad judicial son los órganos del Estado encargados de solucionar las controversias laborales dentro del ámbito de competencia de cada uno; no resulta razonable ni arreglado a derecho recurrir ante el MP formulando denuncias penales para presionar la solución de esas controversias.

Por lo tanto, la conducta de la demandante de denunciar a los funcionarios de su centro de labores, no obstante, el conocimiento que ya tenía la AAT de la controversia existente, refleja que en realidad lo que buscaba era perjudicar a los denunciados, causándoles de modo consciente y voluntario un perjuicio en su honor y reputación.

Por ello, desvirtúa la figura de despido fraudulento y, por el contrario, queda demostrado que ella incurrió en falta grave causal de despido prevista en el inciso f) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Señala que incurre en falta grave causal de despido prevista en ese inciso el trabajador que formula denuncia penal temeraria contra su empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de labores.

Acceda a la casación completa AQUÍ.

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