Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡NUEVO PRECEDENTE! Indecopi establece que falsas ofertas configuran actos de engaño

¡NUEVO PRECEDENTE! Indecopi establece que falsas ofertas configuran actos de engaño

Indecopi dispuso que los agentes económicos que promuevan ofertas deben hacerlo temporal y excepcionalmente, y el cálculo debe partir del precio estándar u ordinario. Lo contrario implica incurrir en actos de engaño, y afecta los intereses de los consumidores y agentes económicos competidores. Entérate los detalles en la presente nota. [Resolución Nº 186-2021/CCD-INDECOPI]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de enero 2022

Loading

[Img #32193]

Incurren en actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño, los agentes económicos que promuevan ofertas o descuentos que induzcan a error a los consumidores, al generarles una falsa percepción de ahorro o beneficio económico.

Así lo estableció, con calidad de precedente de observancia obligatoria, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi en la Resolución Nº 186-2021/CCD-INDECOPI.

¿Cuál fue el caso?

La empresa Conecta Retail S.A. difundió una promoción de ventas del producto ‘’Televisor AOC 32’’, promocionando una supuesta rebaja de S/. 899 a S/. 699, lo cual daba a entender a los consumidores que estarían adquiriendo una opción más ventajosa que aquella generada por las condiciones de la oferta ordinaria.

No obstante, ello no era cierto, ya que Conecta Retail S.A. fijó un “precio de referencia” artificialmente alto para crear una falsa percepción de ahorro en los consumidores, lo que los induciría a error.

Lea también: Indecopi: Es barrera burocrática ilegal exigir carné de sanidad a personas que briden servicios de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables

¿Cómo deben promocionarse las ofertas?

Indecopi sentó un precedente de observancia obligatoria en la referida resolución, señalando que los agentes económicos que desarrollen o ejecuten una promoción de ventas –por ejemplo, a través de ofertas o descuentos– deben cumplir con que 1) sea excepcional y temporal, y 2) el cálculo se efectúe respecto de la oferta ordinaria o estándar.

Lo contrario a los referidos parámetros desnaturaliza el concepto mismo de promoción de ventas y se incurre en un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, afectando los intereses económicos de los consumidores al generarles una falsa percepción de ahorro o beneficio económico.

Así también, se afectan los intereses de los proveedores –agentes económicos competidores en el mercado– que cumplen con ofrecer promociones de ventas genuinas que implican beneficios reales para los consumidores, al ver desviada la demanda de manera desleal. 

Las promociones de ventas ficticias también afectan al orden público económico, ya que resultan opuestas a la competencia por eficiencia y a la transparencia en la información que debe existir en el mercado.

Lea también: Indecopi: Es barrera burocrática ilegal prohibir la venta de bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas

¿Cómo se determina el valor de la oferta ordinaria o estándar?

Indecopi también estableció que para determinar el valor de la oferta ordinaria o estándar se deben identificar las condiciones, sobre todo, el precio, con las que usualmente se ofrece el producto o servicio materia de la promoción de ventas y compararlas con las condiciones que sirven como base de cálculo de esta.

Por ejemplo, si la promoción de ventas consiste en la reducción del precio respecto de un “precio referencial”, se debe analizar si en el período inmediatamente anterior a la promoción dicho precio se encontraba vigente o existía un precio distinto, además se deberá analizar el período de tiempo en el que estuvo vigente el precio anterior o si estuvieron vigentes precios distintos para determinar las fluctuaciones de precio en el mercado materia de análisis.

Por otro lado, las empresas investigadas pueden presentar medios probatorios o sustentos económicos que justifiquen la subida del precio “regular” del producto o servicio analizado durante el periodo de la promoción materia de análisis.

¿Cómo se resolvió el caso?

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi declaró fundada la imputación de oficio en contra de Conecta Retail S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En ese sentido, se resolvió sancionar a Conecta Retail S.A. con una amonestación; y, se ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Lea y/o descargue la Resolución Nº 186-2021/CCD-INDECOPI AQUÍ.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS