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Impuesto vehicular: Conozca las nuevas reglas para el pago en el 2022

Impuesto vehicular: Conozca las nuevas reglas para el pago en el 2022

Con la publicación del Decreto Legislativo 1520, el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley 32380, modificó las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2004-EF), referidas al Impuesto Vehicular. Conozca cuáles son estas modificaciones en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de enero 2022

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Desde el primero de enero del presente año 2022, se encuentran vigentes nuevas disposiciones del TUO de la Ley de Tributación Municipal, referidas al Impuesto al Patrimonio Vehicular, introducidas por el Decreto Legislativo 1520.

¿Cuáles son las nuevas disposiciones?

Notarios verificarán el pago del impuesto vehicular

Los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de vehículos, exigirán a los vendedores que acrediten haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular correspondiente a todos los años en los que tuvieron la calidad de los contribuyentes del referido impuesto.

Para ello, debe solicitar a la municipalidad provincial la ‘constancia de no adeudo’, que, para el caso de Lima, lo otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Remolcadores/tracto camiones

Están gravados con el impuesto al patrimonio vehicular los denominados remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor a tres años, contado desde la primera inscripción en el Registro al Patrimonio Vehicular.

Vehículos que no forman parte del activo de las empresas

Estos vehículos fijos no se activan al impuesto, excepto que los vehículos que no forman parte del activo fijo de las empresas, sean cedidos en uso a terceros con reserva de propiedad.

Vehículos robados

Para los vehículos que hayan sido sustraídos, robados o siniestrados, la tasa del impuesto vehicular será 0%, a partir del año siguiente a los hechos expuestos antes.

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Información a tomar en cuenta

¿Qué grava el impuesto al patrimonio vehicular?

El impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses, autobuses y, desde el año 2022, también a los tracto camiones, con una antigüedad no mayor a tres años, contados a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular.

Tabla de valores referenciales aprobados por el MEF

El 11 de enero de 2022, se publicó la RM 003-2022-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2022.

¿Cómo se calcula la base imponible?

La referida tabla de valores desarrolla los alcances del artículo 32 de la Ley de Tributación Municipal, que establece que la base imponible de este impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que publica el MEF, considerando el valor de ajuste por antigüedad de cada vehículo.

¿Cómo se atribuye el carácter del sujeto obligado al pago del impuesto?

Se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero de cada año a que corresponda la obligación tributaria.

Declaración y pago del impuesto

Los sujetos del impuesto, personas naturales o jurídicas, propietarios de vehículos gravados, deben pagar el 1% sobre el valor del vehículo. El impuesto por pagar en ningún caso podrá ser inferior al 1,5% de la UIT, esto es S/ 69 (1,5% x 4.600).

Asimismo, en el caso de propietarios de vehículos cuyo domicilio fiscal sea la provincia de Lima, la declaración jurada y el pago del impuesto deberá hacerse ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT).

¿Hasta qué fecha puede realizarse el pago del impuesto?

El pago del impuesto podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2022, salvo que la municipalidad provincial disponga de prórroga para la y pago del impuesto.

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¿El pago puede ser fraccionado?

En el caso de pago fraccionado, el impuesto se pagará en cuatro cuotas, hasta el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2022.

La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

¿Qué sucede en caso de transferencia de dominio?

El comprador deberá presentar la declaración jurada de compra del vehículo hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. El vendedor no está obligado a presentar la declaración jurada de baja -descargo- a la municipalidad, según el Decreto Legislativo 1246.

¿Qué entidades administran el impuesto?

La administración del impuesto al patrimonio vehicular corresponde a las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.

Inafectaciones

Los tres años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado por el inciso g) del artículo 37 de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de la fabricación del vehículo.

En el caso de las entidades religiosas, la inafectación del impuesto al patrimonio vehicular que se les concede resulta genérica, en cuanto a que no señala mayor precisión al respecto a la conformación u organización de dichas entidades; inclusive sin indicar el culto que pudieran practicar.

El servicio de taxi, transporte turístico y personal no califican como servicio de transporte público masivo, por lo que no gozan de la inafectación del impuesto vehicular, previsto en el inciso g) del artículo 37 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

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