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Cinco aspectos clave sobre el pago de remuneraciones en el sector público

Cinco aspectos clave sobre el pago de remuneraciones en el sector público

En la presente nota, Gestión Pública & Control presenta cinco aspectos clave a tomar en cuenta, con el objetivo de conocer los criterios que deberán observar las entidades públicas para garantizar el derecho al pago de remuneraciones de forma oportuna.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de febrero 2022

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El pago de remuneraciones en el sector público constituye un derecho amparado por el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su consentimiento.

Siendo que, el pago de remuneraciones se realiza con recursos públicos, las entidades del Estado deberán observar un conjunto de criterios y normas que garanticen un empleo eficaz y eficiente de los mismos.

1. Remuneración por trabajo efectivamente realizado

El pago de remuneraciones en el sector público se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.

En tal sentido, mediante el Informe Técnico N° 002373-2021-SERVIR-GPGSC, se ha precisado que debe entenderse por prestación efectiva de servicios a aquellas labores desempeñadas por el servidor en el centro de trabajo indicado por la entidad, en cumplimiento de las obligaciones señaladas para el puesto que ocupa, así como otras que le hubieran sido encomendadas por la entidad, y todo ello dentro de la jornada laboral establecida.

Si se hubiera dispuesto la reducción de la jornada laboral sin afectar el pago de remuneraciones del servidor público, corresponderá compensar las horas dejadas de laborar; ello en atención de la Ley N° 28411, que prohíbe el pago de remuneraciones por trabajo no realizado.

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2. Sanción nula y remuneraciones dejadas de percibir ¿corresponde pago?

La sanción administrativa disciplinaria, como acto administrativo, está sujeta a los requisitos de validez contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto constituye una declaración de la entidad que produce efectos sobre un servidor público en específico. Conforme a ello, esta sanción es susceptible de presentar vicios que acarren su nulidad.

Por tal motivo, el Informe Técnico N° 001979-2021-SERVIR-GPGSC ha señalado que la Ley N° 28411 establece que no corresponde el pago de remuneraciones por días no laborados, quedando prohibido autorizar o efectuar cualquier tipo de compensación, pensión o contraprestación.

No obstante, de producirse la nulidad de la sanción disciplinaria, el servidor público deberá seguir lo establecido por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 27444, norma que dispone la posibilidad de demandar indemnización cuando el acto viciado se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos.

Por tal motivo, corresponderá al servidor público evaluar si, en función a lo establecido en la Ley N° 27444, interpone acción contencioso administrativa con la finalidad de reclamar como indemnización el cobro de los días dejados de laborar por la imposición de una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones o destitución que, luego de su ejecución, fuera declarada nula.

3. Boletas de pago ¿pueden entregarse por medios digitales?

La boleta de pago debe ser entendida como el documento emitido en el marco del proceso de administración de compensaciones, la cual contiene conceptos como los ingresos de personal, descuentos, beneficios, etc., siendo el único medio a través del cual se acredita la percepción de ingresos de personal y los conceptos señalados. Este instrumento, será entregado al personal activo, pensionista o beneficiario, debiendo ser emitido de manera mensual por la Unidad Ejecutora de la entidad y firmado por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

En esa línea, Servir, a través del Informe Técnico N° 002396-2021-SERVIR-GPGSC, ha señalado que la entrega de la boleta podrá realizarse por medios físicos (debiendo acreditarse la recepción del documento) o a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, siendo para ello válido emplear medios como correo electrónico, aplicativos informáticos u otros análogos que permitan dejar constancia de la fecha de emisión y recepción del personal.

Finalmente, es necesario precisar que no existe habilitación legal que permita la implementación de boletas electrónicas para los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057.

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4. La posibilidad de suspender la remuneración del servidor

Como hemos señalado anteriormente, solo corresponde el pago de remuneraciones por el trabajo efectivamente realizado; sin embargo, la excepción a esta regla se genera cuando existe una suspensión imperfecta de la relación laboral entre el servidor público y la entidad pública.

Conforme a ello, el Informe Técnico N° 001214-2021-SERVIR-GPGSC establece que el servidor público podrá dejar de percibir temporalmente el pago de su remuneración (de manera legal) cuando se produzca cualquiera de los supuestos de suspensión perfecta del vínculo laboral.

En caso se omita ilegalmente el pago de la remuneración, la autoridad competente incurrirá en falta, siendo pasible de ser sancionado, previo procedimiento administrativo disciplinario.

5. Cronograma anual mensualizado para el pago de remuneraciones y pensiones

La Administración Pública tiene como uno de sus fines garantizar el uso eficaz y efectivo de los recursos públicos, siendo necesario, como parte de esta finalidad, gestionar una adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de gasto de personal y obligaciones sociales, así como gasto por pensiones y otras prestaciones sociales. En tal sentido, con fecha 26 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01, norma que aprueba y contiene el cronograma aplicable a los pagos indicados.

La finalidad del cronograma es contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado por parte de las Unidades Ejecutoras de tres los niveles de gobierno, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público.

 

 

 

 

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