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¿Cómo notificar si la administración no recibe acuse de recepción de la notificación electrónica?

¿Cómo notificar si la administración no recibe acuse de recepción de la notificación electrónica?

Sunafil estableció que, si el administrado no envía acuse de recepción de la notificación enviada a la dirección electrónica señalada por él, corresponde a la administración notificar vía cédula. Los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº098-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de febrero 2022

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El empleador no había enviado respuesta de recepción al correo y la intendencia no notificó a través de cédula como corresponde; sin embargo, al haber presentado el recurso de revisión la notificación se ha saneado.

Si el administrado no envía acuse de recepción de la notificación enviada a la dirección electrónica señalada por él, corresponde a la administración notificar vía cédula.

Así lo señaló el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución Nº098-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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¿Cuál fue el caso?

 

Un empleador fue sancionado por no acreditar el pago de la jornada nocturna, no contar con registro de asistencia y por la falta de colaboración a la inspección de trabajo.

La inspeccionada señaló que siempre ha tenido la mejor disposición para colaborar con la autoridad de trabajo y las actuaciones de investigación están llenas de deficiencia, incongruencias e irregularidades.

En este sentido, el administrado interpuso recurso de revisión contra la resolución emitida en el marco del procedimiento sancionador.

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Sobre la subsanación de la notificación

El artículo 30 del TUO de la LPAG establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

En el mismo artículo se establece, además, que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en dicha ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes.

Finalmente, dicho artículo establece que los actos administrativos, realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales.

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Validez de la notificación

 

Considerando que la norma vigente establece que para la validez de la notificación es requisito indispensable obtener una respuesta de recepción de la dirección electrónica del administrado, así como efectuarla en el plazo, como se puede apreciar del expediente materia de análisis, no obra en el mismo el acuse de recibo, lo que correspondía en este caso es que, la misma administración procediera a notificar, por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el artículo 24.1.

Dentro de los supuestos del artículo 27 del TUO de la LPAG, referidos al saneamiento de notificaciones defectuosa, el inciso 2 del mismo artículo establece que, también conste en el expediente, puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Indica el mismo cuerpo legal que, para este caso, no es de aplicación el orden de prelación señalado precedentemente.

Sin embargo, se establece que la notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado, se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la se tendrá por bien notificado al administrado, a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Puede leer la resolución AQUÍ.

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