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Caso Héctor Valer: Conozca aquí la legislación sobre la violencia familiar

Caso Héctor Valer: Conozca aquí la legislación sobre la violencia familiar

A propósito de la polémica surgida a raíz de la designación de Héctor Valer como primer ministro dadas las denuncias por parte de su hija y esposa por violencia física, es importante conocer la legislación sobre violencia de género y violencia familiar. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de febrero 2022

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El 01 de febrero, el presidente Pedro Castillo designó como nuevo primer ministro a Héctor Valer Pinto, actual congresista de Perú Democrático. La designación ha causado polémica debido a las denuncias que tiene Valer por agresión física en contra de su esposa e hija.

Esta polémica brinda un espacio propicio para ahondar sobre un tema de suma importancia y que, erróneamente, se ha señalado que debe quedar dentro del ámbito privado: la violencia familiar.

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¿Cuál es la legislación pertinente?

La Ley Nº30364 es la norma que trata la violencia familiar en nuestro país.

El objeto de esta ley

El objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar.

En especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

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¿Cuáles son los principios de la ley?

La ley se rige por 6 principios, dentro de los cuales tenemos a:

  • Principio de igualdad y no discriminación
  • Principio de interés superior del niño
  • Principio de la debida diligencia
  • Principio de intervención inmediata y oportuna
  • Principio de sencillez y oralidad
  • Principio de razonabilidad y proporcionalidad

El principio de igualdad y no discriminación hace referencia a la garantía de igualdad entre mujeres y hombres. Prohibiéndose toda forma de discriminación, entendida esta como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

El principio de interés superior del niño señala que en todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño.

¿Y el enfoque de la ley?

La ley se guía por los siguientes enfoques:

  • Enfoque de género
  • Enfoque de integralidad
  • Enfoque de interculturalidad
  • Enfoque de derechos humanos
  • Enfoque de interseccionalidad
  • Enfoque generacional

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¿Qué señala la ley como violencia familiar?

La violencia familiar se define como la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Teniéndose especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Dentro de los tipos de violencia tenemos a la física, la psicológica, la sexual y la económica o patrimonial.

¿Por qué hechos fue denunciado Héctor Valer?

Héctor Valer fue denunciado por presuntamente haber propinado bofetadas, jalones de los cabellos, puñetes, patadas en el rostro y diferentes partes del cuerpo a su hija Catherine Valer. Tal como consta en la denuncia realizada por ella misma.

Asimismo, en una resolución judicial de febrero de 2017, tanto su hija como su esposa Ana Montoya, manifestaron que el 21 de octubre del 2016 fueron agredidas por Valer Pinto en el interior de su domicilio.

Entre las medidas que dispuso el Noveno Juzgado de Familia a favor de Montoya en febrero de 2017, estuvo la de prohibir a Valer “cualquier conducta que constituya violencia y/o acoso, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad”.

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