![[Img #32424]](https://laley.pe/upload/images/02_2022/6444_sobrecosto-laboral.png)
Los ingresos no remunerativos, representan un ingreso para el trabajador, pero sin originar sobrecostos, en la medida en que no sirven de base de cálculo para beneficios sociales, ni son base de cálculo para el pago de tributos o aportaciones a cargo del empleador.
El hecho de que un ingreso sea calificado como no remunerativo incide en el costo laboral en dos ámbitos:
![[Img #32426]](https://laley.pe/upload/images/02_2022/3201_flechas.png)
En principio, se considera que constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición (artículo 6 de la LPCL).
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Para determinar que un ingreso no tenga naturaleza remunerativa se verifica:
• Exclusión conceptual
Verificar que no cumpla con elementos del artículo 6 LPCL:
- Incremento patrimonial
- Contraprestativo
- Libre disposición
• Exclusión general
Verificar listado del artículo 7 LPCL que remite al artículo 19 Ley de CTS
• Exclusión específica
Normas especiales que determinan el carácter no remunerativo
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Fuente:
SOS LABORAL PARA CONTADORES
CASTILLO Guzmán, Jorge y DEMARTINI Rivera, Fiorella. Gaceta Jurídica, Lima 2021. 192 p.
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