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¡Atención profesores! Fijan el monto de la remuneración mensual

¡Atención profesores! Fijan el monto de la remuneración mensual

Ministerio de Economía y Finanzas fijó el monto de la remuneración mensual del profesor contratado e incrementan el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional. Aquí los detalles. [Decreto Supremo Nº031-2022-EF]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de marzo 2022

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Ministerio de Economía y Finanzas emitió decreto supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales.

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¿Cuáles serían los montos?

El monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, se fija en la suma de S/ 83,34.

El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº29944 y en la Ley Nº30328. Esta remuneración corresponde a S/ 2 500, 20 por una jornada de 30 horas semanales.

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 333,60.

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Horas extras

 

El monto de la asignación por jornada de trabajo adicional se incrementa según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº306-2017-EF y modificatorias.

En consecuencia, se modifican los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

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1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

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Puede leer el decreto completo AQUÍ.

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